Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CCF 009026/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 9026/2017/CA1 YAN HONG s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 96/101, contra la

providencia de fs. 95, mantenida a fs. 102; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Y.H., de nacionalidad china, solicitó el 28 de noviembre

    de 2017 –con firma de letrado apoderado que se le otorgue la carta de ciudadanía

    argentina en la inteligencia de que contará con dos años de residencia material al

    momento del dictado de la sentencia (fs. 19/94).

    El Sr. Juez desestimó la solicitud efectuada por el peticionario por

    considerar que no cumplía con lo establecido en el art. 3°, inc. b) del Decreto 3213/84 en

    cuanto establece como requisito dos años de residencia “continuos” en el país, y ordenó

    el archivo de las presentes actuaciones (fs. 95).

    Contra esa providencia, el accionante interpuso recurso de apelación en

    subsidio a fs. 96/101, el que fue concedido a fs. 102, 4° párrafo.

  2. El peticionario se agravió y argumentó que al no haber hecho lugar al

    trámite requerido en estos autos con fundamento en el decreto 3213/84, se violó el orden

    de prelación de las normas. Agregó que el art. 20 de la Constitución Nacional establece

    que los dos años son para obtener la ciudadanía y el decreto los requiere para solicitarla.

    Manifestó que el a quo desconoció los principios fundamentales de la Justicia Federal ya

    que debió abstenerse de aplicar el decreto sobre la Constitución Nacional. Expresó que el

    no haber librado los oficios correspondientes, le provocó una clara situación de negación

    de justicia, ya que de éstos podría haber surgido una fecha cierta sin que fuese necesario

    la producción de prueba supletoria ni la prolongación artificial del proceso. Citó doctrina

    y jurisprudencia en apoyo de su tesitura (fs. 98/101).

  3. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. F.

    General ante esta Cámara, quien dictaminó que correspondería rechazar el recurso de

    apelación deducido y confirmar lo decidido por el magistrado de la instancia anterior.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30973234#196220592#20180327111325541 Su dictamen se fundó en que: a) el argumento relativo al supuesto

    conflicto normativo entre el artículo 20 de la Constitución Nacional y el 3°, inc. b, del

    decreto 3213/84, fue introducido recién al momento de expresar agravios, por lo que lo

    tornó inatendible en virtud de lo dispuesto en los art. 271 in fine, y 277 del CPCC; b) el

    art. 20 de la Constitución Nacional dispone que “…los extranjeros obtienen

    nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación…”, asimismo, el artículo 2°

    de la Ley n° 346 requiere la residencia en la República durante dos años continuos y,

    finalmente el artículo 3° del Decreto n° 3213/84, exige que al tiempo de solicitar su

    naturalización, los peticionantes deberán “…residir en la República dos (2) años

    continuos…”. Por ello, concluyó que del plexo normativo vigente surge que los

    peticionarios de ciudadanía deberán contar al momento de solicitar su nacionalización

    con una residencia continua de dos años en el país, circunstancia que sólo podrá

    exceptuarse conforme al art. 2° de la ley o 3° del decreto; c) no se verificó en las

    presentes actuaciones que el peticionario contara al momento de solicitar su

    naturalización ni cuenta al día de la fecha con una residencia continua de dos años en el

    país, ya que manifestó haber ingresado entre el 20 y 24 de octubre de 2016; d) el requisito

    de residencia continua que exige la norma, se encuentra estrechamente ligado con un

    vínculo afectivo

    al país de que se trate, es decir que esté afectivamente vinculado con el

    sistema de valores e intereses de la sociedad, tomando en consideración, por ejemplo la

    residencia habitual del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR