YAN, GUOPING c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO POR MORA
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Expte 15825/2020
YAN, GUOPING C/ESTADO NACIONAL- DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.- VS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de abril del año en curso, el Sr. Magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión planteada en autos, con costas a la demandada.
Para así decidir -en cuanto aquí interesa-, indicó que el actor promovió la presente acción de amparo por mora a fin de que se ordene a la Dirección Nacional de Migraciones el dictado del acto administrativo que dé respuesta al pedido de regularización por ser progenitor de hijo argentino, efectuado en el marco del expediente N° 120627/2019 iniciado el 4-9-2019.
Asimismo, consideró que de la documental acompañada por la demandada en autos, se desprendía que se había dado respuesta a la petición formulada por la parte actora con el dictado de la Disposición SDX N° 176318, de fecha 13/10/21 (Fs.27/29 de la Parte 4 del expediente digitalmente acompañado), mediante la cual se otorgó la residencia permanente.
Ello así, estimó que correspondía declarar abstracta la cuestión sometida a decisión.
En punto a las costas, resaltó que la Administración, con su conducta silente, había inducido a la actora a creerse en la necesidad de iniciar la presente acción para acceder a una respuesta concreta a su pedido administrativo.
En virtud de ello, estableció la aplicación del art. 68, primer párrafo del CPCCN y, en consecuencia, impuso las costas del proceso al demandado.
Por último, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. B., en la suma de $44.634, equivalentes a 6
UMAS.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
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Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, con fecha 7/4/2022 la parte demandada apeló y fundó su recurso.
El recurrente se agravió en lo que concierne a la imposición de las costas.
Adujo que agraviaba a su parte que la citada sentencia haya declarado la cuestión abstracta y se hayan impuesto las costas a la demandada.
Indicó, además, que, el quo no analizo la supuesta mora que obligo a la actora a litigar, la que sin perjuicio de sostener que nunca ha existido,
aún en el supuesto de que la misma se diera por acreditada, lo cierto es que la misma no...
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