Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Diciembre de 2020, expediente FCB 065955/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “YAN, FENG S/ SOLICITUD CARTA DE

CIUDADANIA”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “YAN, FENG S/ SOLICITUD CARTA DE

CIUDADANIA” (Expte. FCB 65955/2017/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado en subsidio por el apoderado de la parte actora, doctor C.D.R.P., en contra del proveído de fecha 17 de julio de 2020 dictado por el señor J. Federal N° 2 de C., en cuanto dispuso: “C., 17 de Julio de 2020. I)

Advirtiendo el Suscripto que en la bandeja de entradas de esta actuaciones constan escritos repetidos los cuales ya fueron proveídos en su momento, de fecha: 03/09/2019 (1 escrito.-),

19/09/2019 (4 escritos.), 26/09/2019 (4 escritos.-) y 04/03/2020 (1

escrito.-), archívense los mismos. II) Al escrito presentado con fecha 8/06/2020, atento que carece de una petición clara y concreta, y que el letrado ya fue advertido sobre el particular mediante providencia de fecha 28.12.218, confirmada luego por el Superior, y a pesar de ello, no ha variado la modalidad, haciendo caso omiso de las resoluciones judiciales, se le hace saber al firmante que el escrito será proveído una vez que cumpla con los recaudos básicos que permitan al Suscripto desentrañar lo que se peticiona, evitando de este modo toda dilación y dispendio jurisdiccional. III) Atento lo informado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de esta Ciudad, en la causa Fecha de firma: 02/12/2020

Alta en sistema: 03/12/2020

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

caratulada: “HUANG, FUZHU S/Ciudadanía, Expte. N..

642/2016”, que tramita también en este mismo Tribunal y Secretaría, en cuanto a que el letrado PANASIUK, no se encuentra matriculado en ninguno de los distintos Colegios de Abogados de la Provincia de C., corresponde librar oficio por sistema DEO al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los fines que se expida sobre el presunto exceso verbal innecesario y utilización de términos en principio ofensivos a la investidura del magistrado y posible infracción al ejercicio de. la profesión . Con dicho propósito se deberá adjuntar copia del escrito de expresión de agravios, presentado oportunamente ante el Tribunal de Alzada,

y de las resoluciones dictadas por éste en la presente causa, y en la causa caratulada: “HUANG, FUZHU S/Ciudadanía, Expte N°

642/2016” . IV) Por otro costado, habida cuenta que la resolución dictada por la Alzada ha impuesto una multa al Abogado Panasiuk, equivalente al (5%) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un J. de Primera Instancia, se estima necesario, a los fines de proceder a su ejecución, librar oficio por el sistema DEO a la Secretaria de Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones, a los fines de que informe la remuneración que efectivamente percibe un J. de Primera Instancia, y si el porcentaje fijado debe ser aplicado sobre el sueldo neto o de bolsillo. Asimismo, habida cuenta que aún no se ha dado respuesta al oficio librado a la Dirección Nacional de Migraciones , reitérese a idénticos efectos. N. al letrado por cédula electrónica a cargo del Tribunal .” FDO.: ALEJANDRO

SANCHEZ FREYTES - JUEZ FEDERAL

Fecha de firma: 02/12/2020

Alta en sistema: 03/12/2020

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “YAN, FENG S/ SOLICITUD CARTA DE

CIUDADANIA”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden:

EDUARDO AVALOS – G.S.M. – IGNACIO M.

VELEZ FUNES.-

El señor J. de Cámara, doctor E DUARDO AVALOS, dijo :

  1. Vuelven los presentes obrados a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación articulado en subsidio por el apoderado de la parte actora, doctor C.D.R.P., en contra del proveído de fecha 17 de julio de 2020 dictado por el señor J. Federal N° 2 de C.,

    en cuanto dispuso: “C., 17 de Julio de 2020. I) Advirtiendo el Suscripto que en la bandeja de entradas de esta actuaciones constan escritos repetidos los cuales ya fueron proveídos en su momento, de fecha: 03/09/2019 (1 escrito.-), 19/09/2019 (4

    escritos.), 26/09/2019 (4 escritos.-) y 04/03/2020 (1 escrito.-),

    archívense los mismos. II) Al escrito presentado con fecha 8/06/2020, atento que carece de una petición clara y concreta, y que el letrado ya fue advertido sobre el particular mediante providencia de fecha 28.12.218, confirmada luego por el Superior,

    y a pesar de ello, no ha variado la modalidad, haciendo caso omiso de las resoluciones judiciales, se le hace saber al firmante que el escrito será proveído una vez que cumpla con los recaudos básicos que permitan al Suscripto desentrañar lo que se peticiona,

    evitando de este modo toda dilación y dispendio jurisdiccional.

    III) Atento lo informado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    de Abogados de esta Ciudad, en la causa caratulada: “HUANG,

    FUZHU S/Ciudadanía, Expte. N.. 642/2016”, que tramita también en este mismo Tribunal y Secretaría, en cuanto a que el letrado PANASIUK, no se encuentra matriculado en ninguno de los distintos Colegios de Abogados de la Provincia de C.,

    corresponde librar oficio por sistema DEO al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los fines que se expida sobre el presunto exceso verbal innecesario y utilización de términos en principio ofensivos a la investidura del magistrado y posible infracción al ejercicio de. la profesión . Con dicho propósito se deberá adjuntar copia del escrito de expresión de agravios,

    presentado oportunamente ante el Tribunal de Alzada, y de las resoluciones dictadas por éste en la presente causa, y en la causa caratulada: “HUANG, FUZHU S/Ciudadanía, Expte N° 642/2016” .

    IV) Por otro costado, habida cuenta que la resolución dictada por la Alzada ha impuesto una multa al Abogado Panasiuk,

    equivalente al (5%) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un J. de Primera Instancia, se estima necesario, a los fines de proceder a su ejecución, librar oficio por el sistema DEO a la Secretaria de Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones, a los fines de que informe la remuneración que efectivamente percibe un J. de Primera Instancia, y si el porcentaje fijado debe ser aplicado sobre el sueldo neto o de bolsillo. Asimismo, habida cuenta que aún no se ha dado respuesta al oficio librado a la Dirección Nacional de Migraciones , reitérese a idénticos efectos. N. al letrado por cédula electrónica a cargo del Tribunal .” FDO.: ALEJANDRO

    SANCHEZ FREYTES - JUEZ FEDERAL (fs. 490/490 vta.).

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “YAN, FENG S/ SOLICITUD CARTA DE

    CIUDADANIA”

  2. En cuanto a los hechos que motivaron el inicio de la presente causa judicial, me permito reproducir –en lo pertinente– los que fueron oportunamente desarrollados por este mismo Tribunal en oportunidad de dictar la Resolución, en estos mismos obrados, de fecha 28 de agosto de 2019. De ahí surge que: “…la presente causa fue iniciada por el doctor C.D.R.P., quien se presentó con fecha 21/12/2017 ante el Juzgado Federal N°2 de C., en su calidad de apoderado del señor F.Y. quien amparándose en la garantía establecida en el art. 20 de la Constitución Nacional,

    atento ser mayor de edad, expresó su voluntad de que se le expida carta de ciudadanía bajo la causal de 2 años de residencia material. Manifestó que cumplimentó con lo dispuesto por el art. 3

    y el art. 4 primer y segundo párrafo del decreto 3213/84, y relata que ingresó a nuestro país como víctima de tráfico ilegal internacional de migrantes en febrero del año 2016, solicitó su carta de ciudadanía ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora con fecha 1/08/2016 resultando el pedido rechazado in limine.

    Luego, se mudó a la Provincia de C., donde actualmente dice trabajar en un supermercado chino de conformidad a lo declarado en Dirección Nacional de Migraciones, motivo por el cual vuelve a solicitar carta de ciudadanía, pero esta vez en vuestra provincia. A.umenta que el Decreto 70/2017 no le es aplicable por cuanto su ingreso al país es anterior al dictado del mismo. Finalmente, en su escrito de demanda solicitó se le tenga por presentada la solicitud de carta de ciudadanía y se le dé curso Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    ya que de lo contrario se estaría violando el derecho de defensa.

    (fs. 42/141).

    En dicha oportunidad acompañó:

    fotocopia del acta de nacimiento, fotocopia de antecedentes penales donde consta que no registra antecedentes durante su residencia en la República Popular de China y fotocopia del acta de matrimonio contraído con la señora H.F., todo lo cual se encuentra certificado por el Consulado General de la República A.entina en Guangzhou, Guangdong, China. Asimismo, acompañó

    fotocopia certificada del Pasaporte N°...

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