Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Agosto de 2019, expediente FCB 065955/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “YAN, FENG S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

YAN, FENG S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA

(Expte. FCB 65955/20017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra del proveído de fecha 28 de diciembre de 2018 dictado por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispuso, en la parte que aquí nos compete, “…

II) Asimismo, se advierte que a través de las distintas presentaciones el solicitante ha puesto de manifiesto que resultó víctima de tráfico internacional ilegal de migrantes y que la Dirección Nacional de Migraciones abría dictado una orden de deportación. Ello así, conforme el régimen legal aplicable esta orden resulta recurrible por el afectado en sede administrativa y judicial, con lo cual, la decisión que se tome en la presente podría interferir o neutralizar las pretensiones de las partes en aquél ámbito, por lo que se estima prudente suspender la tramitación de la presente hasta el momento que exista certeza sobre el particular.

III) Por otro costado, se hace saber a la parte interesada que todos los planteos de inconstitucionalidad y que resultan ajenos al trámite específico inherente a la ciudadanía, deberán ser canalizados mediante las acciones específicas previstas en la legislación procesal y ante quién corresponda, por exceder notoriamente la naturaleza, de carácter voluntaria, de esta solicitud. De igual manera, atento la confusión que genera el volumen de los escritos y la ausencia de peticiones claras y concretas, se requiere al letrado interviniente que en lo sucesivo canalice sus presentaciones con precisión a fin de evitar dilaciones innecesarias…

FDO.: A.S.F. –

JUEZ FEDERAL.

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31102224#242304308#20190829090953409 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “YAN, FENG S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Arriban los presentes obrados a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra del proveído de fecha 28 de diciembre de 2018 dictado por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispuso, en la parte que aquí nos compete, “…II)

Asimismo, se advierte que a través de las distintas presentaciones el solicitante ha puesto de manifiesto que resultó víctima de tráfico internacional ilegal de migrantes y que la Dirección Nacional de Migraciones abría dictado una orden de deportación. Ello así, conforme el régimen legal aplicable esta orden resulta recurrible por el afectado en sede administrativa y judicial, con lo cual, la decisión que se tome en la presente podría interferir o neutralizar las pretensiones de las partes en aquél ámbito, por lo que se estima prudente suspender la tramitación de la presente hasta el momento que exista certeza sobre el particular.

III) Por otro costado, se hace saber a la parte interesada que todos los planteos de inconstitucionalidad y que resultan ajenos al trámite específico inherente a la ciudadanía, deberán ser canalizados mediante las acciones específicas previstas en la legislación procesal y ante quién corresponda, por exceder notoriamente la naturaleza, de carácter voluntaria, de esta solicitud. De igual manera, atento la confusión que genera el volumen de los escritos y la ausencia de peticiones claras y concretas, se requiere al letrado interviniente que en lo sucesivo canalice sus presentaciones con precisión a fin de evitar dilaciones innecesarias…

FDO.: A.S.F. – JUEZ FEDERAL. (fs. 309)

  1. Previo a todo, es dable recordar que la presente causa fue iniciada por el doctor C.D.R.P., Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31102224#242304308#20190829090953409 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “YAN, FENG S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”

    quien se presentó con fecha 21/12/2017 ante el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, en su calidad de apoderado del señor F.Y. quien amparándose en la garantía establecida en el art. 20 de la Constitución Nacional, atento ser mayor de edad, expresó su voluntad de que se le expida carta de ciudadanía bajo la causal de 2 años de residencia material. Manifestó que cumplimentó

    con lo dispuesto por el art. 3 y el art. 4 primer y segundo párrafo del decreto 3213/84, y relata que ingresó a nuestro país como víctima de tráfico ilegal internacional de migrantes en febrero del año 2016, solicitó su carta de ciudadanía ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora con fecha 1/08/2016 resultando el pedido rechazado in limine. Luego, se mudó a la Provincia de Córdoba, donde actualmente dice trabajar en un supermercado chino de conformidad a lo declarado en Dirección Nacional de Migraciones, motivo por el cual vuelve a solicitar carta de ciudadanía, pero esta vez en...

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