YAN, FENG c/ EN - DNM - EX 30131/22 s/AMPARO POR MORA

Fecha31 Octubre 2023
Número de registro39
Número de expedienteCAF 063620/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

63620/2022

YAN, FENG c/ EN - DNM - EX 30131/22 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29 de diciembre de 2022, el juez de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por Feng Yan, con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que se expidiera respecto a lo solicitado en el expediente administrativo Nº 30131/2022.

    Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que la petición efectuada por la parte actora había sido satisfecha por cuanto obtuvo la correspondiente respuesta a su pedido,

    sin necesidad de que el Tribunal librara orden judicial de pronto despacho, objeto del presente amparo por mora.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada (conf. artículo 14 de la Ley Nº 16.986 y artículo 68 del CPCCN).

  2. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 1º de febrero de 2023, los que fueron replicados por su contraria el 10 de febrero de 2023.

    En su recurso, se agravia respecto de la imposición de costas dispuesta por el magistrado. En particular, señala que el principio general contemplado en el artículo 68 del CPCCN, dispone que, para la imposición de las costas a una de las partes, se requiere que haya un pronunciamiento judicial sobre la materia litigiosa en la cual el sentenciante dé razón total o parcialmente a los contendientes, es decir que haya un vencedor y un vencido.

    Sostiene que, en el caso de autos, la cuestión devino abstracta, por lo que tal circunstancia impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas en esta instancia (art. 14 de la Ley Nº 16.986 y 68 primera parte del CPCC), pues la imposibilidad de dictar un Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    pronunciamiento final sobre la procedencia de la apelación impide todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria de vencedora o de vencida. En razón de ello, solicita que las costas sean impuestas en el orden causado.

  3. Que, cabe señalar que en el artículo 14 de la Ley Nº

    16.986, cuya aplicación supletoria no se encuentra...

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