Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Julio de 2018, expediente CAF 019127/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19127/2018 - YAN, AIHUA c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de julio de 2018.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 34/36, la Sra.

    Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la parte demandada -Dirección Nacional de Migraciones- a que resolviera el expediente administrativo Nº

    246277/2014 dentro del plazo de diez (10) días.

    Asimismo, impuso las costas a la vencida.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 37/40vta. apeló y fundó su recurso el Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones-.

    Destacó que la resolución favorable de los actuados se encontraba sujeta a que el Sr. Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informe respecto de la legitimidad de las legalizaciones extendidas por el Consulado General de la República en Guangzhou – China, lo cual resulta necesario habida cuenta del impedimento que pesa sobre la extranjera y a efectos de propinar la dispensa ministerial prevista en el art. 29 “in fine” de la ley 25.871.

    Asimismo, consideró que la Dirección Nacional de Migraciones realizó todas las acciones conducentes a fin de solucionar los inconvenientes generados en el impedimento de la actora para radicarse.

    En tal sentido, adujo que las actuaciones administrativas vinculadas al migrante han recibido un impulso diligente y responsable desde su inicio, no evidenciándose ningún tipo de retraso o plazo transcurrido que exceda lo razonable de un procedimiento de trámite migratorio que por responsabilidad de la misma actora salió de los cauces normales exigiendo un tratamiento especial de dispensa excepcional.

    El recurrente señaló que el actor no ingresó en forma legal al país, situación que lo inserta dentro de los impedimentos previstos en el art. 29 inc. i) de la ley 25.871 que requiere la Dispensa Ministerial y excepcional prevista en el art. 29 “in fine” de la citada norma, y por tanto sustraer el trámite migratorio de los cauces normales de la tramitación de radicación ya que se debe constatar previamente el vínculo familiar requerido para tal excepción de reunificación familiar.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31494504#211299137#20180712104531110 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19127/2018 - YAN, AIHUA c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA A modo de respaldo de su pretensión, citó jurisprudencia.

    En tales términos, solicitó que se revoque lo decidido, rechazando la acción impetrada con expresa imposición de costas a la actora.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la ley citada, consagra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR