Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Octubre de 2016, expediente FMZ 046943/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 46943/2015 YAMIN, O.A. c/ SOLICITA INTERVENCION DE SALA B EN AS N 10359, LAGOS C/ YAMIN.. S/ EJEC. SENT. Y OTROS s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 12 de octubre de 2.016 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 46943/2015/CA1, caratulados, “Y., oscar A. c/ Solicita intervención de la Sala B En As. Nº 10359, “L. c/ Yamin ..s/ Ejec. S.. Y Otros s/ Recurso Directo”, en estado de resolver el recurso de revocatoria “in extremis”, planteado a fojas sub. 123/125 y vta. por O.A.Y. y R.J.Y. -por su derecho- contra la resolución de fojas sub. 117/118 y vta. por medio de la cual SE

RESUELVE:

1º) No hacer lugar al planteo de declinatoria interpuesto por la demandada a fs. Sub. ½

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas sub. 123/125 y vta. se presenta O.A.Y. y R.J.Y. por su propio derecho, y deduce recurso de reposición “in extremis” contra resolución de fojas sub. 117/118 vta.

    En su escrito, previo expresar los fundamentos por los cuales considera formalmente procedente el recurso intentado, realiza una síntesis de los antecedentes de la causa y critica concretamente la decisión adoptada.-

    Corrido el traslado de rigor a fojas sub-126, la parte demandada contesta traslado a fojas sub. 130/133 y vta. y peticiona, por las argumentaciones que expone, se rechace la revocatoria intentada y continúe la causa según su estado.

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: AEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27728773#163841282#20161005131245239 II – Que luego de efectuar un análisis del recurso de reposición “in extremis” planteado a fs. sub. 123/125 y vta., este Tribunal entiende que el mismo resulta procedente.

    Que esto así, por cuanto si bien en principio, la reposición “in extremis” se encuentra reservada como "último remedio para casos excepcionales en que se advierte un error judicial grosero y evidente" y no existan, o resulten inoperantes, "otras vías procesales para corregirlo", existen algunas excepciones.

    Que como ejemplo de ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó en los autos caratulados “Amigo Hermanos S.R.L. s/

    pedido de quiebra, promovido por G. de C.E.”, que “tal principio reconoce...

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