Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 059542/2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 59542/2012 JUZGADO Nº 50 AUTOS: “Y.R.P.B. c. CHEEK S.A. s. Accidente Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora.

El señor J. a quo, con fundamento en lo informado por el perito médico, concluyó que la actora no presenta incapacidad y, en consecuencia, no habiéndose acreditados los extremos incoados al demandar desestimó la acción. Tal decisión motiva los agravios de la accionante. II.- El recurso es insuficiente. El agravio no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos expuestos por el señor J. a quo, requerida por el artículo 116 de la Ley 18345 como medida de la suficiencia del recurso. A mi juicio, Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19823354#234019000#20190510095301505 el pronunciamiento de grado –más allá del encuadre legal- emitió la decisión final con criterio que comparto, con razonable apego a las constancias de la causa. El actor se limita a discrepar con lo decidido por el sentenciante de grado, sin extraer conclusiones válidas que se relacionen con la cuestión en debate. Por ello, comprobada pericialmente la inexistencia de incapacidad actual, el actor no demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió el a quo contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión A mi juicio, dicho dictamen es perfectamente idóneo para formar convicción acerca de que el actor, en la actualidad no presenta alteraciones que lo incapacitan permanentemente. Y si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas del arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error.

Las manifestaciones esgrimidas en el memorial bajo análisis no tienen vinculación con los fundamentos expuestos por el sentenciante. (artículos 386 y 477 C.P.C.C.N.).

Por lo...

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