Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Junio de 2016, expediente FMZ 022028701/2007/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22028701/2007 YAMETI EDITH DEL VALLE Y OT c/ NACION SEGURO DE RETIRO SA Y OTRO s/Amparo - Amparo Ley 16.986 Mendoza, 29 de Junio de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 22028701/2007/CA1, caratulados: “Y.,
E. y ot. c/ Nación Seguro de Retiro SA s/ Amparo Ley 16.986”, venidos a
esta Sala A del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 145 por la demandada contra la sentencia de fs. 138/140, la que en su parte
resolutivo dispuso: “1°) HACER LUGAR a la demanda de amparo incoada por Edith del
Valle Yameti (D.N.I. Nº 17.341.473) –quien se presenta a su vez por sus hijos menores María
Eugenia Zalazar (D.N.I. Nº 36.340.780) y N. (D.N.I. Nº 40.907.175)
contra el Poder Ejecutivo Nacional y Nación Seguros de Retiro S.A.. 2°) CONDENAR a
Nación Seguros de Retiro S.A. a restituir la diferencia de los dólares ilegalmente retenidos a
la actora, en pesos, y a abonar en lo sucesivo, la renta vitalicia en el equivalente en pesos
en cantidad suficiente para adquirir la suma de dólares pactada originalmente, en concepto
de renta vitalicia previsional contratado mediante póliza nº 0001060, en el término de tres
días de quedar firme la presente. 3º) Declarar la inconstitucionalidad del art. 8º del decreto
214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y
normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia previsional concierne,
según lo expresado en los considerandos precedentes. 4º) Imponer las costas del juicio al
Poder Ejecutivo Nacional y a Nación Seguro de Retiro S.A. (arts. 68, 77 del CPCCN y 14 de
la Ley 1.986). 5º) Regular los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de
pesos tres mil ($ 3.000) y los de la/las demandada/s, en el doble carácter, en la suma de
pesos dos mil quinientos ($ 2.500).”; Y CONSIDERANDO:
I – Que la sentencia de fs. 138/140 ha sido apelada a fs. 145 por la
demandada Nación Seguros de Retiro S.A.. Al fundar dicho recurso, esta parte se agravia
Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8398444#155982036#20160621111008813 porque la sentencia rechazó la excepción de prescripción, como así también de la imposición
de costas.
Que conferido el pertinente traslado, este fue respondido a...
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