Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Mayo de 2019, expediente FPO 011778/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dos días del mes de mayo de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 11778/2017/CA1.- YAMAGUCHI, J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.

M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL sentencia de fs. 70/73 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los dos años del reclamo administrativo de fecha 01/06/2017; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la parte actora, recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que en el plazo de 120 días la ANSES Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #30969665#231451254#20190502105647784 practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463-, declaró exentas del impuesto a las ganancias las sumas que correspondiere abonar al actor en concepto de retroactivo, emergentes del presente reajuste y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada ANSES a fs. 74 y expresó agravios a fs.79/84.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó reajustar los haberes del titular conforme lo establecido por la ley 20.572. Que, tanto la ley 20.572 como la ley 21.121 fueron derogadas por la ley 23.966, razón por la cual no pueden ser aplicadas, debiendo estarse a lo previsto por el art. 7 de la ley 24.463.

Asimismo, respecto a la aplicación de la movilidad debiendo estarse a lo resuelto en los fallos H.R. y C., ambos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De la misma manera, se agravia frente a la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 26.417.

Finalmente, formula queja en cuanto a la declaración Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T...

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