BLANCO YAIR NATANAEL Y BLANCO ALAN NICOLAS S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL PARENTESCO

Fecha de disposición10 Julio 2013
Fecha de publicación10 Julio 2013
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32676

JUZGADO DE GARANTIAS

DEL JOVEN Nº 1

SECRETARIA UNICA

DOLORES

Resuelvo: Dolores, 19 de marzo de 2012. Autos y Vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1º) Sobreseer definitivamente por edad al joven Blanco Alan Nicolás, nacido el 12 de enero de 2000, con Documento Nº 42.324.172 con domicilio en Avenida Boulevard Nº 4437 entre Paseo 144 y 145 de la ciudad de Villa Gesell, en orden al delito de Abuso Sexual simple agravado por el parentesco, delito previsto y penado en el art. 119, primer párrafo, en relación con el último párrafo inc. b del CP, por Concurrir Causal de Inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323, inc. 5, del CPP. 2º).- Sobreseer Definitivamente por Edad al Joven Blanco Yair Natanael, nacido el 08 de abril del 2003, con Documento Nº 45.989.328 con domicilio en Avenida Boulevard Nº 4437 entre Paseo 144 y 145 de la localidad de Villa Gesell, en orden al delito de Abuso Sexual simple agravado por el parentesco, delito previsto y penado en el art. 119, primer párrafo, en relación con el último párrafo inc. b del CP, por Concurrir Causal de Inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 inc. 5 del CPP. 3).- Declarar que la formación de la presente causa No Afecta su Buen Nombre. 4º).- Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal Dolores a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda ello a fin de realizar seguimiento de los menores encausados y su grupo familiar de conformidad con lo establecido en el...

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