Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente P 76557

PresidentePettigiani-Soria-Roncoroni-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Sostengo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal (arts. 13 inc. 80 y 14 de la ley 12.061 y 487 del C.P.P.) en cuanto debe modificarse la calificación legal del hecho traído a esta instancia.

Tiene dicho ese Alto Tribunal que quien asume la conducta de robar y, con motivo u ocasión de robo, resulta un homicidio, entonces a dicha conducta le corresponde reclusión o prisión de diez a veinticinco años. No se percibe como cabría resolver que en quien participa en un robo no hay culpabilidad -como mínimo culpa "inconsciente" o "sin representación"- respecto del homicidio resultante y, en cambio, considerar que es culpable quien transita a velocidad excesiva o cruzando una bocacalle frente a un semáforo en rojo en hechos de los que resultaren homicidios (conf. causas P 46415, sentencia del 14-5-96 y P 53150, sentencia del 11-3-97, P 53453, sentencia del 30-6-98, entre otras y dictamen de esta Procuración General en causa P 63617 del 17-11-97).

Además la figura del art. 165 del Código Penal describe un robo calificado por el resultado y, entonces, capta a quien participare en el robo con motivo y ocasión del cual se produce el homicidio.

En este orden de ideas, comparto la crítica que el impugnante realiza del fallo traído en cuanto no resulta lógico que no obstante admitir el sentenciante que el procesadoY. asumió un rol activo en el hecho en juzgamiento -al que declaró partícipe primario-, luego escinde -del mismo hecho- su conducta respecto del resultado letal. En este sentido, el Juzgador realiza una división en el tipo, distinguiendo donde la norma no lo hace, ya que el artículo 165 del Código Penal contempla un homicidio que se produce exclusivamente conmotivo u ocasión del robo.

Y aún cuando se haya planeado el robo y no el homicidio, corresponde dar por acreditada la responsabilidad del artículo 165 del Código Penal, si la muerte fue un resultado que surgió en ocasión del primero (conf. dictamen de esta Procuración General en causa P.58.597 del 23-11-95).

Entonces, considero que V.E. debe acoger favorablemente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, revocar la sentencia recurrida en cuanto a la calificación legal, tener aF.A.Y. como autor responsable de homicidio en ocasión de robo -arts. 165 del C.P.- y remitir los autos a la instancia de origen para que proceda a graduar la penalidad a imponer al imputado conforme a la calificación legal indicada precedentemente. Arts. 40 y 41 del Código Penal y 496 del ritual, doctrina de V.E. en causa P.56.332, sentencia del 18-5-99y opinión de este Ministerio Público en causa P.74.499 del 15-9-99.

Así dictamino.

La Plata, 21 de septiembre de 2000 -J.A. De Oliveira

.-

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., R., N., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.557, "Y. ,F.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso ante él interpuesto por la defensa deF.A.Y. y lo condenó a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser partícipe primario del delito de robo con armas en concurso formal con el delito de coacción.

El señor F. ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

Coincido con el señor S. General: el recurso es procedente.

  1. El Tribunal interviniente resolvió -en lo que aquí interesa- que "la locución 'resultare un homicidio', no autoriza a interpretar el art. 165 del C.P. en términos que significarían tanto como equipararlo a un delito calificado por el resultado, pues de ese modo se estaría consagrando una especie de responsabilidad objetiva que la ley no ha querido establecer dentro del marco de sus previsiones..." (fs. 58 vta.). Agregó que "si bien el prevenido asumió papel de partícipe activo en el desapoderamiento a punta de pistola, no intervino en el enfrentamiento..." (fs. 59), del que resultó la muerte de otro de los "atracadores".

  2. El señor F. denuncia la errónea aplicación del art. 166 inc. 2º del Código Penal y, por su consecuencia, la violación del art. 165 del mismo Código. Acompaña su presentación con la invocación de precedentes de esta Corte en los que se tratara el tema en discusión.

    Sostiene que la modificación al encuadre jurídico que ha efectuado el tribunala quo"no considera la muerte de quien ... fuera consorte deY. , acaecida a partir de la intervención policial... que ocasionalmente transitaba por el lugar, producto del embate que con armas de fuego le hicieran los sujetos activos del desapoderamiento ilegítimo..." (fs. 93 vta.), y que -por lo tanto- al no tenerse en cuenta "el homicidio originado con motivo u ocasión del robo, separándolo de la muerte..." se inobservó "...el art. 165 del C. Penal que prevé un disvalor mayor de la conducta cuando con motivo u ocasión del mismo resultare un homicidio" (fs. 94).

  3. Es innecesario que me refiera a lo demás traído por el recurrente, porque con lo anterior el recurso es suficiente para que proponga hacer lugar al mismo y revocar la sentencia recurrida (art. 496, C.P.P.).

    Desde el precedente de esta Corte P. 36.212 (sent. del 24-II-1987) he adherido en reiteradas oportunidades a la postura esgrimida en autos por el señor F.. Surge de ella que:

    "El texto legal en cuestión no distingue, en tanto se refiere a 'un homicidio'".

    "De modo que por medio de esta calificante se pena más severamente el robo del que derive un homicidio".

    "...si el homicidio se produce 'con motivo u ocasión' -este origen es fundamental- de un robo, el mucho mayor daño jurídico derivado de la pérdida de una vida no disminuye porque en el contexto del robo (que es su causa decisiva) se intercale una justificante en favor del autor del homicidio".

    "El homicidio justificado -como lo fue en el caso, el cometido por personal policial- no deja de ser un homicidio pues este vocablo del art. 165 simboliza el hecho de matar a otro..." (P. 36.212, cit.).

    Ha entendido el Tribunal de Casación que esta interpretación consagra formas de "responsabilidad objetiva".

    Pero si se considerara que el art. 165, por la mera circunstancia de contener dos resultados, consagra una forma de "responsabilidad objetiva" lo mismo cabría decir de buena parte de los modos culposos de delinquir (P. 37.124, sent. del 21-II-1989; P. 50.413, sent. del 8-VII-1997; entre otras).

    Por otra parte, "si el homicidio ocurrió 'con motivo' del robo -y eso no se discutió en el caso- es irrelevante que al producirse aquél ya no se estuviera realizando éste", porque la expresión "con motivo" del robo "se refiere a una relación que, convencionalmente, podría definirse como 'causal' entre el robo y el homicidio, relación no limitada por el dato temporal..." al que alude la sentencia (la citas se corresponden a los precedentes P. 42.063, sent. del 18-XII-1990 y P. 42.218, sent. del 4-IV-1995).

  4. Por lo expuesto estimo que debe ser revocado el fallo y tenerse al hecho en cuestión como constitutivo del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165, C.P. y 496, C.P.P., cits.), el que concurre idealmente con el restante (art. 149 bis, C.P.) que llegó firme.

  5. Atento a que el cambio de calificación propuesto no tiene directa incidencia en la valoración de las circunstancias atenuantes y agravantes, la que -por otro lado- no ha sido discutida por el señor F., no es preciso en el caso disponer la remisión de los autos a la instancia de origen a fin de que se gradúe la penalidad a imponer al imputado (conforme reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, v. gr. P. 56.332, sent. del 18-V-1999; P. 58.780, sent. del 28-IX-1999; etc.) pues estimo que, por todo ello, la impuesta a fs. 17/24 vta. ante la misma calificación legal que la que aquí se propone, debe tenerse por mantenida.

    Voto por laafirmativa.

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  6. En mi opinión el recurso no puede prosperar.

    La muerte de uno de los sujetos activos del robo acaecida en elsub litea partir de la intervención policial que ocasionalmente transitaba por el lugar -a tenor de la materialidad ilícita que se tuvo por acreditada y que adquiriera firmeza (v. fs. 553/554 vta.)-, no cae dentro de las previsiones del art. 165 del Código Penal.

  7. El delito en cuestión contempla la situación del homicidio resultante "con motivo u ocasión del robo".

    1. La redacción actual del artículo se corresponde con el texto original del Código Penal (ley 11.179) que, siguiendo al Proyecto de 1917, estatuyó para el robo seguido de muerte la pena de 10 a 25 años de reclusión o prisión y mantuvo para el homicidiocriminis causaela de reclusión o prisión perpetua (actual art. 80 inc. 7º, conforme t.o. ley 21.338, ratificado por el art. 2º de la ley 23.077).

      Anteriormente rigió el texto sancionado por la ley 21.338. Este siguió la redacción original respecto de los elementos constitutivos de la conducta típica (actual art. 165, C.P.), pero agregó la pena de reclusión o prisión perpetua como alternativa de la pena divisible. La sanción de la ley 23.077 (art. 1º) derogó -entre otras leyes de facto- la ley 21.338, con excepción de las disposiciones a que se refiere el art. 2º, entre las que no se encontraba la figura del homicidio en ocasión del robo, adquiriendo, en consecuencia, plena vigencia el texto original del Código de...

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