Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Abril de 2009, expediente 4.030

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 67 /09-Civ./Def. Rosario, 20 de abril de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 4 030

caratulados “YAGER, E.R. c/ I.N.S.S.J.P. s/ Cobro de Pesos- Laboral”

(n° 84.862 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 95/96), contra la sentencia n° 77/07 del 13 de junio de 2007, mediant e la cual se hizo lugar a la demanda promovida y se condenó al INSSJP al pago de las remuneraciones normales, mensuales y habituales dejadas de percibir por el actor desde el 21

de julio de 2003 hasta el 6 de diciembre de 2004, con más el SAC proporcional y los intereses establecidos, con costas a la vencida. (fs. 88/92).

Concedido y corrido el respectivo traslado (fs. 97), y contestado el mismo (fs. 98/99vta.), se elevaron los autos a esta Alzada,

quedando los autos en estado de resolver (fs. 110).

El Dr. Bello dijo:

  1. La demandada se agravia en cuanto se consideró que )

    el despido del actor es sin causa, tomando como base los considerandos del laudo arbitral, donde se resuelve que se declara improcedente el despido con causa, pero no que el despido fue sin causa. Transcribe la resolutiva del laudo y expresa que se debe distinguir entre el acto del despido (facultad indelegable que tiene todo empleador) y la causa que motivó dicho acto.

    Considera que el despido se concretó desde el momento de la notificación al mismo; luego por el laudo se determinó la improcedencia del distracto -no su nulidad- y se reincorporó a los agentes, por lo tanto aduce que no hay motivo para pagarle el sueldo al actor, ya que no trabajó y no puso su fuerza productiva, su prestación de servicios.

    Se queja también, en cuanto se establece que no surge de las constancias de autos que la demandada haya abonado indemnización alguna al actor por el despido sin causa; y que no se reparó el daño material irrogado al accionante durante su despido sin justa causa hasta su reincorporación.

    Se agravia de que se haya dispuesto que le corresponde pagar los sueldos no percibidos al actor durante el lapso entre que fue despedido y su reincorporación; sostiene que no corresponde pagar indemnización alguna por el tiempo que no laboró.

    Y por último, se queja en cuanto a la imposición de las costas cargadas en su totalidad.

  2. El accionante E.R.Y. ingresó a tr abajar )

    para la demandada como profesional médico cirujano, en fecha 24 de...

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