Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 020522/2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Y., D.J.c.A.F., A. y otro s/ Acción de Reducción

Expte. n° 20.522/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo –en los términos de los artículos 3 y 4 de la Acordada n° 12/2020 de la C.S.J.N.- los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “YAFAR, D.J.c.A.F.,

A. y otro s/ Acción de Reducción” respecto de la sentencia de fs. 445/457 y su aclaratoria de fs. 462, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. – RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN

PICASSO

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 445/457, junto a su aclaratoria de fs. 462, hicieron lugar a la demanda entablada por D.J.Y. contra A.A.F., A.Y.A. y A.Y.A.. El pronunciamiento de grado tuvo por no escrita –por inoficiosa- la cláusula sexta del testamento otorgado por el Sr. M.A.Y., en virtud del cual legó a los emplazados el usufructo gratuito y vitalicio sobre el inmueble sito en la calle J.B.4., de esta ciudad.-

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de los demandados, las que lucen agregadas a fs. 467/472 vta.-

  2. - De modo preliminar, a fin de evaluar las críticas de los apelantes, es necesario efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    El Sr. M.A.Y. falleció el 28

    de marzo de 2009. Su juicio sucesorio tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo C.il n° 90 (expte. n° 37.570/09),

    componiéndose su acervo hereditario de los siguientes inmuebles a)

    Av. J.B.A. 4062, unidad funcional n° 4; b) José

    Bonifacio 4081; c) Concordia 1169/71, 50% indiviso. Todos ellos de esta ciudad; d) M. 4950, ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. Allí se dictó

    declaratoria de herederos y se aprobó el testamento por acto público otorgado por el de cujus.-

    El causante benefició en el testamento a su segunda esposa –aquí demandada-, favoreciéndola en la porción disponible (1/5). Asimismo, legó a favor de sus hijos A. y A.Y. (descendientes del segundo matrimonio) y a su cónyuge supérstite, A.A.F., el usufructo gratuito y vitalicio sobre el inmueble mencionado en el punto b) (ver fs. 176/177

    del expte. n° 37.570/09, cláusulas quinta y sexta).-

    Si bien dicho instrumento –conteniendo la última voluntad del causante- fue declarado extrínsecamente válido en cuanto a sus formas (cfr. fs. 186 del juicio sucesorio), se iniciaron dos acciones de reducción, por considerar los reclamantes (hijos del primer matrimonio del fallecido) haberse afectado la porción legítima de los herederos (exptes. N° 27.318/11 y 20.522/15). El primero de esos procesos fue desistido por el propio actor (R.Á.Y.,

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi)...

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