YAEL DE ROMANO Germaine s/ Quiebra

Fecha de la disposición12 de Junio de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría N° 36, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 3º Capital Federal comunica por 5 días en el Boletín Oficial, que en los autos “YAEL DE ROMANO GERMAINE S/QUIEBRA EXPTE. 021903” los martilleros Mario Araujo y Guillermo Mario Nobua rematarán el día jueves 19 de JUNIO de 2014 a las 11:00 hs. EN PUNTO en el local de calle Jean Jaurés 545 C.A.B.A., el 100% de los siguientes inmuebles ubicados en el edificio sito en la calle Ciudad de La Paz 2972/74/76 de la Ciudad de Buenos Aires, a saber: I) U.F. N° 16 ubicada en el 3º Piso C, que consta de tres ambientes, Base $ 450.000.-; II) U.F. N° 20 ubicada en el 4º Piso C, que consta de tres ambientes, Base $ 400.000; III) UF 24, ubicada en el 5º Piso C, que consta de tres ambientes, Base $ 400.000; IV) UF 28, ubicada en el 6º Piso C, que consta de tres ambientes, Base $ 450.000; V) UF 33, ubicada en el 7º Piso D, que consta de cuatro ambientes, Base $ 450.000; VI) UF 36, ubicada en el 8º Piso C, que se encuentra sin terminar, Base $ 290.000 y VII) UF 38, ubicada en el 9º Piso C, sin terminar, Base $ 350.000. Todas las unidades se encuentran desocupadas, en mal estado de conservación y no poseen servicio de energía eléctrica ni gas natural. CONDICIONES DE VENTA: Ad corpus, al contado y al mejor postor, seña 30%, Comisión 3%, sellado de ley 0,25% Arancel Subasta Judicial, todo en efectivo en el acto del remate. A fin de darle mayor transparencia al remate, deberán los enajenadores en dicho acto anunciar a viva voz el nombre del poderdante, en caso de invocar un poder. Dispónese la recepción de ofertas bajo sobre en Secretaría hasta el día 18 de junio de 2014, a las 10. hs., haciéndose saber que se procederá a la apertura por ante la Sra. Secretaria a las 12:30 hs. del referido día. Atento que las reglas procesales locales no resultan compatibles con la celeridad y economía del trámite concursal (art 278 Ley 24.522), hágase saber que no se aceptará la compra “en comisión” ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir éste con quien efectivamente...

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