Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 028774/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

28774/2009

YAEL CABABIE ELIA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Zechin y por el Ministerio Pupilar de Primera Instancia –fundado por la Sra. Defensora de Cámara en su dictamen de fecha 22/6/22, cuyo traslado fue contestado el 03/07/22- contra la regulación de honorarios del 6/4/2021.-

La decisión apelada estableció los honorarios del Dr. M.A.Z., apoyo patrimonial y personal del coheredero R.L.F. en la suma de $ 4.570,31 y de $ 4.518,54

(equivalentes a 1.17 UMAS), los de su curadora provisoria, Dra. N.E.M., en la suma de $ 2.300 , todos ellos por las tareas realizadas en beneficio particular de su curado y los de la Dra. M.B.G., en la de $ 9.140,62 por las labores desarrolladas en beneficio común de los coherederos.-

Cabe recordar, en primer término que en virtud de la regla “iure novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.- Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes,

facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta Sala,

los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte.

34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los...

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