Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Septiembre de 2020, expediente COM 029052/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

29052/2015 – YADEVITO, C.O.c.E.,

FRANCISCO s/ EJECUTIVO

Juzgado n° 18 – Secretaría n° 35

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutada la sentencia de fs. 150/151 que rechazó

    las defensas opuestas a fs. 30 vta. Su memoria corre a fs. 172/173 y fue contestada por la ejecutante a fs. 182/185.

  2. Se agravia, en lo sustancial, de que el pronunciamiento apelado rechazó la excepción de falsedad de título sin considerar que el signo monetario había sido adulterado en los dos pagarés objeto de la ejecución de autos; circunstancia que -afirma- la magistrada de primer grado interpretó como “permisión de llenado en blanco”, o bien concluyó

    que el demandado suscribió los mismos en conocimiento de los cambios efectuados en el signo monetario de los títulos ejecutivos.

  3. La cuestión fue bien resuelta por la juez a quo.

    La argumentación referida a que el signo monetario (dólares estadounidenses) en ambos pagarés fue cambiado utilizando una firma puesta bajo otro signo (pesos argentinos), es inidónea para sustentar la excepción en examen, pues constituye una acusación de abuso de firma en blanco improponible en este acotado proceso ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cpr. art. 544, 4 (CNCom., esta S.,

    en autos “Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. c/ Le Fecha de firma: 08/09/2020

    Novo S.R.L. y otro s/ ejecutivo", del 19/10/1993).

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Cabe puntualizar, además, que en el cuerpo de los pagarés no se advierte la existencia de “…signos de anomalías resultantes de tratamientos por medios físicos o químicos (borrados, lavados y/o raspados) que indiquen alguna maniobra dolosa…” (Pericia Caligráfica,

    fs. 76/83), pues no se han acreditado los presupuestos configurativos de adulteración instrumental – decreto ley 5965/63: 88 y CCom: 211.-

    (CNCom, S. C en autos “T.H.c.S. s/ejecutivo”

    del 29/04/1988).

    Los argumentos del apelante no pueden servir de sustento a la excepción de falsedad de título, en tanto -se reitera- no se observan rastros de adulteración por raspado mecánico, lavado químico o no se comprueban enmiendas por sobrecarga, por cuanto la misma ley permite al tenedor completar el título cambiario (decreto ley 5965/63: 2 y 11). Pero...

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