Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 050046/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 50.046/2013. "Y., P. y otro c/ Tauil, J.C. s/ división de condominio" J. 100 Buenos Aires, a los 03 días del mes de octubre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "Yadarola, P. y otro c/ Tauil, J.C. s/

división de condominio"

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia dictada a fs. 711/713, hace lugar a la demanda por división de condominio difiriendo para la etapa de ejecución la determinación del porcentaje que le corresponde a cada uno. Con costas por su orden.-

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 728/732vta.. Corrido el traslado de ley, el mismo ha sido contestado a fs. 738/739. Con el consentimiento del auto de fs. 741, quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

I.R. de los hechos Señalan los actores que a mediados de 2005 tomaron conocimiento del fallecimiento de su abuelo O.A.Y., que se había iniciado su juicio sucesorio y dictado declaratoria a favor de su cónyuge supérstite L.A.R..

Que en agosto de 2005 se presentaron en el sucesorio en representación de su padre prefallecido y requirieron la ampliación de la declaratoria, lo que aconteció el 16/6/06. Se denunció como integrante del acervo sucesorio el 50% indiviso del inmueble sito en la calle C. 1728/30 de CABA respecto del cual se ordenó la Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13551402#217610350#20181001094535298 inscripción de la declaratoria de heredero y sus ampliaciones. Tiempo después de que se dictara la primer ampliación, tomaron conocimiento de que el inmueble se encontraba ocupado por terceras personas desconocidas, lo que motivó que, en noviembre de 2006, remitieran carta documento dirigida a los ocupantes. La carta fue contestada el 18/11/06, suscripta por el Dr. M.P., quien invocando la representación de J.C.T. puso de manifiesto que su mandante era propietario del 100%, alegando la venta por tracto abreviado realizada el 26/8/05 por L.A.R. en su carácter de cónyuge supérstite de O.A.Y., habiéndose entregado la posesión el 12/10/05.-

Resaltan la existencia de un expediente caratulado “Tauil, J.C. c/R.A.L. s/ escrituración” (expte.

59.762/2006), en el que el actor en esas actuaciones perseguía escriturar el 100%...

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