Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 050046/2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 50046/2013 YADAROLA PABLO Y OTRO c/ TAUIL JUAN CARLOS s/

DIVISION DE CONDOMINIO.

Buenos Aires, de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio dictado a fs.607/609, este tribunal conoció del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la resolución de fs.576/578 donde la Sra. Juez “a quo”

    admitió la excepción opuesta por el demandado y se declaró

    incompetente para entender en el presente proceso.

  2. A fs.617/620 los actores deducen recurso de reposición “in extremis” contra la resolución de esta S. solicitando su admisión y posterior declaración de nulidad de dicho pronunciamiento; y solicitan la excusación de las Vocales que suscribieran la resolución atacada, en los términos del artículo 30 del Código Procesal.

  3. En primer lugar se considerada necesario precisar que, seguras de no haber incurrido en prejuzgamiento alguno o en alguna otra conducta que proyecte incertidumbre en el ánimo de los actores sobre la imparcialidad del tribunal y el debido resguardo de los derechos comprometidos, no encontramos motivos que nos impongan abstenernos de continuar entendiendo en esta causa, formulando la excusación que, en los términos del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pretenden los recurrentes.

  4. Sentado ello, en lo que atañe al recurso interpuesto, es de recordar que, incluso cuando pueda efectuarse una excepción cuando por la vía de la reposición se trata de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho o aquellos derivados de la comisión de un error judicial material que acarrean injusticias notorias en los fallos interlocutorios que deciden artículo, las resoluciones dictadas por el Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13551402#147648971#20160226100028101 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo.

    En tal entendimiento y toda vez que ante el supuesto de suma excepcionalidad que configura el tipo de remedio deducido la interpretación en cuanto a su procedencia resulta ser de carácter restrictivo y de restringida aplicación, debe desestimarse la pretensión recursiva intentada al no concurrir en la especie “sub examine” los extremos indicados para su viabilidad y la...

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