Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 050044/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 50044/2013 YADAROLA MARTIN Y OTRO c/ TAUIL JUAN CARLOS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires a los 12 días del mes de Julio de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “YADAROLA MARTIN Y OTRO c/ TAUIL JUAN CARLOS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”.

La Dra. P.B. dijo:

  1. La presente causa se origina en demanda entablada por P. y M.Y. contra J.C.T. por fijación de canon locativo por el uso y goce del cincuenta por ciento de inmueble sito en la calle C.1., de esta ciudad.

    La parte demandada se allana al pedido de fijación y cobro de canon locativo y reconviene por el cobro de mejoras, gastos de mantenimiento, importes abonados por ABL, tasa de Aguas Argentinas y AYSA, en la proporción que les corresponde a los actores.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demandada, fijando el canon locativo por los períodos y las sumas que dispone en el fallo, condenando al demandado a abonar a los actores las sumas que les correspondan una vez determinado el porcentaje que estos detentan sobre el inmueble objeto de pretensión. Asimismo, hace lugar parcialmente a la reconvención, condenando a P. y M.Y. a abonar a J.C.T. la suma del proporcional de $1.658,94 abonada por AYSA y ABL una vez determinado el porcentaje detentado, con más sus intereses.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13551490#238326575#20190711090851733 Del decisorio apelaron ambas partes y expresaron sus agravios: la actora en el escrito que obra a 756/762 y la demandada en la presentación que luce a fs. 764/768. Corrido traslado fue contestado únicamente por la actora las quejas de su contraria.

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos por las partes, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, aprobado por la ley 26.994, contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa una situación o relación jurídica, por ende, atento que en las presentes actuaciones la situación de que se trata ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así

    como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  4. Se agravia la actora de que no se haya fijado los cánones locativos para el período que corre entre los años 2018 y 2019, en tanto que en la demanda se solicitó que se fijasen hasta la fecha de su efectivo pago.

    Ahora bien, al respecto cabe señalar que, siendo un presupuesto subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación que el legitimado que lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, v. IV, n° 335, p. 31 y n° 546, p. 85), la sola Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13551490#238326575#20190711090851733 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J circunstancia que el Sr. Juez de grado haya dispuesto los cánones locativos por el período...

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