Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 013872/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 13872/2023

YACYLEC SA c/ ENRE (EX 66850751/19 - RESOL 124/21) s ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JMC.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el escrito agregado a fojas 2/31 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo) la firma “YACYLEC” interpuso un recurso directo, en los términos del art. 81 de la Ley Nº 24.065, a fin de que se declare la nulidad de las sanciones que le fueron aplicadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, a saber: “1. [l]a Res. ENRE N° 124/2021 […] y la Res. ENRE N° 185/2022

    […], que rechazó parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por YACYLEC contra la primera y confirmó la sanción por la suma de $2.086.715,71 por la indisponibilidad de la Línea 3 desde el 16.06.2019 a las 7:06 hs hasta el 30.06.2019 a las 23:59 hs. 2. La Res. ENRE N° 358

    2022 […], que aplicó la sanción por la suma de $3.806.204,66 por la misma indisponibilidad de la Línea 3 durante todo el siguiente mes de julio de 2019. 3. La Res. ENRE N° 360/2022 […], que aplicó la sanción por la suma de $4.523.032,36 por la indisponibilidad de la Línea 3

    durante todo el mes de agosto de 2019. 4. La Res. ENRE N° 357/2022

    […] que aplicó la sanción por la suma de $ 4.377.124,17 por la indisponibilidad de la Línea 3 durante todo el mes de septiembre de 2019”.

    En su presentación señaló que “[l]as sanciones y sus montos fueron determinadas por el ENRE bajo el supuesto que la Línea 3 estuvo fuera de servicio por causa imputable a YACYLEC, desde el 16.06.2019 [colapso del SADI] a partir de las 7:06 hs AM en adelante por lo que restaba del mes de junio, y por los meses de julio, agosto y septiembre de 2019”. Relató que “el ENRE formuló cargos mediante diferentes sumarios contra la empresa por haberse mantenido indisponible la Línea 3”.

    Sin embargo, entendió que “no corresponde penalizar a la Transportista por esa indisponibilidad”, toda vez que “la Línea 3 estuvo fuera de servicio por fallas en las instalaciones de la Central CHY, lo cual conforme la regulación aplicable al servicio público de transporte de energía eléctrica se considera ‘Causada por Terceros’”.

    Por otra parte, solicitó que las presentes actuaciones sean remitidas a la Sala III de esta Cámara, toda vez que ante dicho Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    tribunal tramita la causa caratulada “Yacylec S.A. c/ ENRE (exp.

    66850751/19) s/recurso directo de organismo externo” Expte N° CAF

    014971/2021, en la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución ENRE Nº 124/2021; y las sanciones aquí recurridas se vinculan a un mismo hecho (la indisponibilidad de la Línea 3 ocurrida el 16/06/2019) que fue sancionado por primera vez mediante la Res. ENRE

    Nº 124/2021 (v. fs. 2/31, punto VII y fs. 460)

    II-Que, a fojas 461, se corrió vista al Fiscal General a fin de que se expida sobre la conexidad solicitada, quien dictaminó a fojas 462/465 y a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

  2. Que esta Cámara tiene dicho que las pretensiones deducidas resultan conexas cuando tienen su origen en un mismo hecho y se basan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (cfr. esta Sala, in re: "INDUSTRIAS DERIPLOM SA (TF 35401-I) c/ DGI s ” del 4/11/14; en igual sentido, Sala I, in re: “Soljian, L.S.” del30

    04/15; Sala III, in re: “Loveli SA c/ E.N.” del 27/09/2007, Sala IV, in re:

    C., J.A.

    del 01/09/2015)

    Así, la conexidad sustancial determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales,

    en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T- II,

    Sujetos del Proceso, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1994, p. 558).

    Por otra parte, la conexidad en su plano instrumental se relaciona con la conveniencia de concentrar ante un mismo magistrado las...

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