Yacylec Sa C/ Electroingenieria Sa y Otro S/ Ordinario

Número de expediente55441
Fecha30 Diciembre 2009
Número de registro56671

Poder Judicial de la Nación 057915/2007

YACYLEC SA C/ ELECTROINGENIERIA SA Y OTRO S/ ORDINARIO

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil nueve,

se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “YACYLEC S.A. C/ ELECTROINGENIERÍA S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO” (Expte. n° 055.441, Registro de Cámara n° 057915/2007),

originarios del Juzgado del Fuero Nro. 16, S.N.. 32, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.M.E.U. y Doctor Alfredo Arturo Kölliker USO OFICIAL

Frers.

La Señora Juez de Cámara, D.I.M. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Tomó la palabra la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. y a la cuestión propuesta dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) La accionante “Yacylec S.A.” promovió demanda por consignación de sumas de dinero contra “Petrobrás Energía S.A.” y contra “Electroingeniería S.A.”, solicitando se determine a cuál de las dos (2)

      codemandadas debía efectuarse el pago de la suma de pesos un millón novecientos veintiocho mil ciento cuarenta y ocho ($ 1.924.148.-), importe que fuera depositado en consignación.

      Relató, en primer término, que la suma de dinero cuya consignación aquí se intentaba era adeudada por su parte en concepto de reintegro por la reducción de su capital social y cancelación de acciones.

      En esa línea, narró que en fecha 17 de agosto de 2006 se celebró

      la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Yacylec S.A.” en virtud de la cual, en lo que aquí interesa, se decidió: a) Reducir el capital social de esta última sociedad de la suma de pesos setenta millones doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco ($ 70.276.665.-) al importe de pesos veinte millones ($ 20.000.000.-); b) Cancelar por un valor de pesos cincuenta millones doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco ($

      50.276.665.-) en efectivo, la cantidad de quinientos dos millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta (502.766.650) acciones clase “A” y “B” en forma proporcional a la participación de cada accionista en el capital social; y c) Adjudicar a los accionistas en concepto de pago por la cancelación y/o restitución de las acciones determinado montos, consignándose, para “Petrobrás Energía S.A.” la suma de pesos once millones ciento setenta y dos mil quinientos noventa y dos con 20/100 ($ 11.172.592,20.-).

      Continuó relatando que, mediante reunión de directorio celebrada el día 29 de enero de 2007, se decidió que el referido importe derivado de la cancelación sería pagado del siguiente modo: a) la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000.-) dentro de los cinco (5) días y b) el saldo de pesos veinticinco millones doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco ($

      25.276.665.-) en la medida que la sociedad dispusiera del excedente de caja necesario a tal fin.

      Siguió narrando que mediante otra reunión de directorio celebrada el día 19 de julio de 2007, se resolvió, con relación al saldo antes referido, que se pagaría: a) la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000.-)

      dentro de las 48 hs.; b) el importe de pesos tres millones seiscientos mil ($

      3.600.000.-) al cierre del mes de julio de 2007; y c) la cantidad de pesos ocho millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco ($

      8.676.665.-) entre los meses de noviembre y diciembre de ese mismo año 2007, sujeto a la efectiva disponibilidad de liquidez de la sociedad.

      Por otro lado, afirmó que, en esa misma fecha –19 de julio de 2007– se celebró entre el accionista “Petrobrás Energía S.A.” y “Electroingeniería S.A.” un contrato de compraventa de acciones en virtud del cual la primera de las sociedades le vendió a la segunda la totalidad de sus tenencias accionarias en “Yacylec S.A.” representadas por la cantidad de: a)

      veinticinco millones quinientas mil (25.500.000.-) acciones ordinarias clase Poder Judicial de la Nación “A”; y b) dieciocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (18.944.444.-) acciones ordinarias clase “B”.

      Destacó que en cumplimiento del procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia en la compra de acciones por parte de los restantes accionistas previsto en el artículo sexto (6°) del “Pacto Consorcial” que vinculaba a todos los accionistas de “Yacylec S.A.”, se efectuó una reunión de accionistas en fecha 14 de septiembre de 2007, en la cual aceptaron a “Electroingeniería S.A.” como accionista y como parte del referido “Pacto Consorcial”, desistiendo de ejercer el derecho de preferencia antes aludido.

      Continuó su relato, indicando que por reunión de directorio celebrada el 31 de octubre de 2007 se resolvió el pago del saldo de pesos ocho millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco ($

      8.676.665.-) en concepto de reintegro final del valor nominal de las acciones USO OFICIAL

      objeto de cancelación con motivo de la reducción de capital antes referida.

      Arguyó que en fecha 1 de noviembre de 2007 la codemandada “Electroingeniería S.A.” remitió a su parte una carta documento donde le manifestó que la suma de pesos un millón novecientos veintiocho mil ciento cuarenta y ocho ($ 1.928.148.-) correspondiente a la última cuota de reintegro de capital, representativa del 22% de la participación accionaria que había adquirido de “Petrobrás Energía S.A.”, debía ser entregada a su parte,

      solicitud que fuera reiterada mediante una nota de fecha 5 de noviembre de ese mismo año. Adujo, por otro lado, que “Petrobrás Energía S.A.”, también mediante la remisión de una nota, en fecha 6 de noviembre le informó que el pago debía ser realizado a su parte.

      Indicó que, frente a la situación descripta, su parte en fecha 7 de noviembre resolvió suspender el plazo de pago por 24 hs., ello a los fines de contar con la debida asistencia legal para determinar a quién correspondía efectuar el pago.

      Aseveró que, al día siguiente, ambas demandadas requirieron el pago de la suma adeudada y que, en la misma fecha, fue notificada por parte del “ENRE” del dictado de la resolución N° 765/2007 que autorizó la adquisición de las acciones por parte de “Electroingeniería S.A.”.

      Refirió que el día 14 de noviembre de ese mismo año a través de otra reunión de directorio se resolvió: a) Postergar los pagos en concepto de reintegro a todos los accionistas hasta el día 21 de ese mes; b) Solicitar al Dr.

      R.A.E. la presentación de un dictamen legal sobre la cuestión;

      c) Efectuar tratativas a fin de de acercar a las partes para que arribaran a una solución conciliatoria; y d) Efectuar el día 21 de noviembre el pago del reintegro a todos los accionistas con excepción de la suma disputada entre las codemandadas, importe que sería depositado en consignación judicial, en el caso de no arribarse a conciliación alguna y de que el dictamen del Dr.

      Etcheverry fuese en ese sentido, lo cual en definitiva aconteció.

      Para finalizar, sostuvo que su parte no quería ni eludir ni dilatar el pago, pero que a la vez quería hacerlo a quien legalmente correspondía,

      motivo por el cual, ante la existencia de una “duda razonable” respecto de la titularidad del crédito se vio obligada a iniciar esta acción de consignación.

    2. ) Efectuado el pertinente traslado del escrito de inicio la codemandada, “Petrobrás Energía S.A.”, se presentó primero al juicio y contestó demanda, solicitando el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Asimismo, dedujo reconvención contra la accionante por cobro de la suma de pesos un millón novecientos veintiocho mil ciento cuarenta y ocho ($ 1.928.148.-), con más sus respectivos intereses y costas.

      No controvirtió el relato de los hechos efectuado por la sociedad demandante, no obstante lo cual, sostuvo que la reducción de capital social y la cancelación de acciones, había originado un crédito a favor del accionista que detentaba esa condición a la fecha de ocurrida dicha cancelación y no era accesorio de las acciones posteriormente enajenadas.

      Adujo que, al efectuarse la venta a “Electroingeniería S.A.” se enajenó el “paquete accionario” del cual era titular en aquel entonces, es decir, cuando ya había operado la reducción de capital, con los correspondientes derechos de voto y económicos inherentes a las acciones existentes a ese momento.

      Agregó que “Electroingeniería S.A.” al tiempo de efectuarse la operación en cuestión era accionista indirecta de “Yacylec S.A.”, razón por la cual, conocía la reducción de capital y la cancelación de acciones que había operado en el año 2006.

      Aseveró que el crédito que mantenía con la actora para ser transmitido debía efectuarse por vía de una cesión de crédito y no por medio Poder Judicial de la Nación de una compraventa, reiterando que lo único que se transfirió en dicha compraventa eran las acciones de “Yacylec S.A.” no canceladas en virtud de la reducción de capital antes mencionada.

      En subsidio, sostuvo que la cuota en cuestión venció el 7 de noviembre de 2007 y a ese momento su parte no había comunicado a la actora que hubiera operado transferencia alguna en los términos de la LSC 215.

      Por otro lado, arguyó que la consignación intentada por la accionante tampoco podía tenerse por válida ya que no satisfacía el requisito de integridad del pago al no haber depositado los intereses devengados por la mora en el pago.

      En punto a la reconvención deducida, solicitó el pago de la suma de pesos un millón novecientos veintiocho mil ciento cuarenta y ocho ($

      1.928.148.-) con más sus respectivos intereses, en concepto de pago de la USO OFICIAL

      última cuota de la cancelación del valor nominal de las acciones de su titularidad.

      Como fundamento de su pretensión se...

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