Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Octubre de 2020, expediente CIV 082181/2015/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

82181/2015

YACUZZI, M.F.G. c/ BORGHINI,

FEDERICO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ING.

Y ARQ.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- DB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I).- Contra la regulación de honorarios de fecha 27 de febrero pasado se alzan la Dra. Y., actora, y el Dr.

Sepliarsky .

La parte actora critica que la juez de grado hubiera escindido el proceso de ejecución de sentencia en dos partes, cuando a su entender se encuentran dadas las condiciones para proceder a la regulación de los honorarios profesionales por la totalidad de las tareas realizadas en este expediente.

Desde otro ángulo, el Dr. Sepliarsky apela por bajos los emolumentos fijados a su favor por el principal y por el incidente sobre prueba anticipada, máxime considerando su calidad de ex letrado y apoderado de la parte actora.

A tal fin, resulta de utilidad reseñar algunos puntos.

La sentencia de grado dictada con fecha 14 de marzo de 2019 -que se encuentra firme- admitió la demanda contra F.B., y lo condenó a pagarle a la actora la suma de $108.516,25, con más los intereses Fecha de firma: 02/10/2020

Alta en sistema: 05/10/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

calculados conforme parámetros brindados en la sentencia, y a pagar la suma necesaria para: a)

adecuar si fuese técnica y reglamentariamente posible los trabajos realizados en el cambio,

colocación de techo nuevo y cielorraso, y cambio de escalera de acceso a planta alta y apertura del vano. Si no fuese posible, deberá

pagarse el costo de remover lo realizado y volver a construirse de acuerdo con las reglas del arte, b) la confección de los planos de la obra realizada y la que fuese a realizar para las tareas del punto a) -en tres copias- y c)

pintura general del interior de la vivienda salvo el garaje y la cocina, y la que sea necesaria luego de realizadas las tareas del punto a).

La determinación de dicha suma fue diferida para la etapa de ejecución de sentencia.

Ahora bien, con fecha 2 de diciembre de 2019, la magistrada anterior convocó a las partes a una audiencia, a la que debían concurrir asistidas por sus letrados, debiendo acompañar liquidación actualizada de capital,

intereses y costas adeudados conforme lo indicado en la sentencia dictada en autos,

teniéndose la liquidación que se presente por conformada por quien dejare de concurrir a la audiencia sin causa justificada, o no presentase la propia, sin perjuicio de la valoración que efectuare el Tribunal.

Fecha de firma: 02/10/2020

Alta en sistema: 05/10/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Dicha audiencia contó únicamente con la presencia de la parte actora, quien, ante la ausencia del demandado, requirió que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 2 de diciembre.

Sin embargo, surge de la compulsa de las actuaciones que con fecha 26 de diciembre de 2019, ambas partes comparecieron ante el tribunal, el emplazado efectuó una oferta de pago parcial que fue desestimada por la actora,

prestó conformidad con algunos de los gastos liquidados por la parte actora (punto c) con excepción de los relativos a gastos de honorarios del estudio jurídico Butlow &

Asociados y se dejó constancia...

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