YACUZZI, MARIA FERNANDA GRACIELA c/ BORGHINI, FEDERICO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ING. Y ARQ.
Número de expediente | CIV 082181/2015/CA002 |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
Número de registro | 248179080 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 82181/2015/CA2 - JUZG. Nº 89 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República A.entina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “YACUZZI, M.F.G. C/ BORGHINI, FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS –RESP. PROF. ING. Y ARQ.-”, respecto de la sentencia corriente a fs. 901/917, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S., Converset y Trípoli.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:
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La sentencia de fs. 901/917 admitió la demanda promovida por M.F.Y. contra F.B. y lo condenó a pagar a la primera la suma de $108.516,25 con más sus intereses y costas. Asimismo, lo condenó a pagar la suma necesaria para: a) adecuar si fuera técnica y reglamentariamente posible los trabajos realizados en el cambio, colocación de techo nuevo y cielorraso, y cambio de escalera de acceso a planta alta y apertura de vano. Si no fuera posible, el costo de remover lo Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27736729#248179080#20191029101922049 realizado y volver a construirse de acuerdo a las reglas del arte; b) la confección de los planos de la obra realizada y la que fuese a realizarse para las tareas de pto. a) –en tres copias-; c) la pintura general del interior de la vivienda salvo el garage y la cocina y la que sea necesaria luego de las tareas del pto.
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Todo ello a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia.
Contra dicho fallo traen sus quejas la actora y el demandado, quienes expresaron sus agravios a fs. 926/940 y fs. 947/955, respectivamente.
Los respectivos traslados fueron respondidos a fs. 942/945 y fs. 957/977.
Desatenderé el pedido formulado por el accionado B. de declarar totalmente desierto el recurso interpuesto por la parte actora, en cuanto la S. que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales. Aunque adelanto que lo admitiré parcialmente, con relación a algunos agravios de dicha parte, como lo señalaré
oportunamente.
Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de las partes.
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EL CASO DE AUTOS.
Relató la demandante que en el mes de mayo de 2013 compró el inmueble ubicado en la calle Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27736729#248179080#20191029101922049 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Algarrobo 1034, UF n°1 de esta ciudad, y en el mismo mes contactó al arquitecto B., encomendándole la refacción de la unidad.
Afirmó que celebró con el mismo un contrato de locación de obra de acondicionamiento y refacción de la propiedad, que incluía la realización del proyecto, la dirección de obra y la administración del dinero para la realización de las tareas encomendadas.
Adujo la accionante que el profesional demandado le aconsejó equivocadamente que realice los trámites para obtener un “aviso de obra” y no un “permiso de obra” como hubiere sido necesario a tenor de las modificaciones a realizar. Por otra parte, que el profesional se desentendió de la conducción y control de los operarios y que no invirtió en las refacciones de la propiedad el dinero que le había entregado.
Afirmó que todo ello le produjo múltiples dificultades con los copropietarios de las otras unidades, y que finalmente ello causó que la autoridad administrativa ordene demoler la construcción.
La colega de grado admitió la demanda en la forma ya expresada en el punto I, quejándose por ello las partes.
Por una cuestión metodológica, trataré
primeramente las quejas del accionado referidas a la responsabilidad, quien se agravia por la procedencia de la acción.
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SOBRE LA RESPONSABILIDAD.
Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27736729#248179080#20191029101922049 1.- S. primeramente que entiendo, al igual que la Magistrada de grado, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos aquí ventilados, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.
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- Se queja el accionado porque entiende que la Magistrada de grado basó su sentencia en presunciones, haciendo una errónea valoración de las pruebas obrantes en autos. Insiste en que de conformidad con el acta notarial agregada en copia a fs. 190/191 y reconocida por las partes, optaron por extinguir las obligaciones de ambos a través de la compensación, motivo por los cuales solicita la revocación del fallo.
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- Corresponde precisar liminarmente que el Código Civil establece que “puede contratarse un trabajo o la ejecución de una obra, conviniendo en que el que la ejecute ponga sólo su trabajo o su industria, o que también provea la materia principal” (art.
1629).
En tal aspecto, la locación de obra, es el contrato por el cual una de las partes, denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista, y en su caso, profesional liberal, autor, artista, etc.), se Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27736729#248179080#20191029101922049 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C compromete a alcanzar un resultado, material o inmaterial, asumiendo el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica y la otra parte, denominada locatario de obra (dueño, propietario, comitente, patrocinado, paciente, cliente, etc.), se obliga a pagar un precio determinado o determinable en dinero (conf. Sumario Nro. 24977 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; C., S.H., “B., M. c/ Encalada 2995 SRL s/
Vicios Redhibitorios”, del 2/7/2015).
Es esencialmente un contrato bilateral, oneroso, consensual, conmutativo. Generalmente de ejecución diferida y de cumplimiento instantáneo, pero puede pactarse como de ejecución continuada (conf. R., Estudio de los contratos en nuestro derecho civil, 3ª.ed.1969, T.II, pág. 732; G., Contratos civiles y comerciales, 2ª. Ed.1992, T.I, pág.
494).
Puede ser probado por cualquier medio, aplicándose las normas generales sobre la prueba de los contratos. Es preciso no confundir el contrato en sí mismo, con los hechos vinculados con su incumplimiento y ejecución: éstos pueden probarse incluso por testigos (conf. L., R.L., Tratado de los contratos, T.I., 2ª. Ed. Ampliada y actualizada, Rubinzal-Culzoni Editores, T.I., pág. 712).
Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27736729#248179080#20191029101922049 Veamos que surge de la prueba obrante en autos.
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- Previo al inicio de estas actuaciones la demandante inicio los autos n° 1710/2015 caratulados “Y., M.F.G.c.B., F. s/ prueba anticipada”, que en este acto se tienen a la vista.
A fs. 40 de los mismos se encuentra agregado un presupuesto suscripto por el accionado, de fecha 26 de junio de 2013, con referencia al “Acondicionamiento vivienda unifamiliar Algarrobo 1036”, consignándose que el trabajo constará de las siguientes etapas:
1) cambio de revestimientos, revoques o trabajos similares; 2) cambio de material de cubierta de techo y acondicionamiento térmico; 3) ejecución de cielorrasos nuevos; 4)
acondicionamiento de las instalaciones eléctricas; 5) cambio de sanitarios y cañerías en mal estado de cocina y baño; 6) cambio de solados; 7) pintura general. Se presupuestó por dichos trabajos la suma de $105.600.
Sobre la base de dichos trabajos, y agregándose también la reparación de escalera y apertura de vano para colocar una puerta nueva, fue solicitado el Visado de Aviso de Obra que luce a fs. 33 de dichas actuaciones, concedido el 12 de septiembre de 2013.
A fs. 41/42 obra copia de escritura n°
380, Acta de Constatación de fecha 16 de octubre de 2013, por medio de la cual se verificó el estado del edificio en cuestión, Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27736729#248179080#20191029101922049 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C dado que los copropietarios habrían opuesto reparos a los arreglos que se estaban efectuado en las partes propias de la Sra. Y..
Asimismo, se agregó a fs. 10/11 escritura n° 45 de fecha 20 de diciembre de 2013, Acta de Comprobación, surgiendo de la misma: “. . .
F.B.. . . manifiesta que estaba realizando una obra en Algarrobo 1036 de esta ciudad y atento a que se plantearon diferencias con quien le encargara dicha obra, solicita mi intervención…a fin de comprobar y dejar constancia del carácter y alcance de los trabajos actualmente en ejecución…somos atendidos por quien dice ser propietaria del lugar. . . M.F.G.Y.. . .
Manifiesta que la obra está inconclusa y ella a su vez le debe dinero al arquitecto B., $14.613 con más la suma de U$S1.000 que hubieran correspondido en caso de haberse concluido la obra, de los cuales reconoce solo U$S700 por el estado de avance. . .
Agrega. . .pese a estar vencido el plazo de entrega de la obra. . .existen tareas inconclusas por la suma de...
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