Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2002, expediente Ac 85164

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.164 “Y., C.G.. Usurpación de propiedad. Recurso de hecho”.

//Plata, 07 de agosto de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 361 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- dispone que el término para la interposición de los recursos extraordinarios será contado desde la notificación de la sentencia a la parte interesada, siendo dicho plazo común para el procesado y su defensor, empezando a correr desde el día siguiente de la última notificación (Ac. 39.105, 23-II-88; Ac. 46.183, 27-XI-90).

Que el procesado C.Y. y su defensor particular se notificaron personalmente de la sentencia de fs. 659/663 el día 17 de abril de 2002 conforme surge de fs. 667 y 668, manifestando su defensor la intención de recurrir en dicha presentación.

Que en consecuencia los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados el día 3 de mayo de 2002 transcurridas las dos primeras horas, lo han sido...

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