Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente I 71860

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Kogan-Negri
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 71.860, "Yaconis, A.E. contra Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos. Inconstitucionalidad ley 5920".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora A.E.E.Y., por apoderado, promueve demanda originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, solicitando que se declaren inconstitucionales los arts. 42 y 48 de la ley 5920, en virtud de cuya aplicación le fue denegado el beneficio pensionario solicitado.

    Asimismo, pretende que se condene a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires a otorgarle el derecho de pensión, desde el fallecimiento del causante, con actualización monetaria, intereses y costas.

    Se agravia en tanto la ley atacada confiere derecho de pensión sólo a los causahabientes de los afiliados a la mencionada Caja de Previsión Social que se hallen jubilados o en condiciones de jubilarse, resultando contraria a los arts. 1, 10, 11, 27 y 31 de la Constitución provincial, como así también a los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

    Añade que, dichos preceptos a su juicio, alteran las garantías de igualdad y de inviolabilidad de la propiedad y no responden a los fines consagrados por la Constitución provincial en punto a la seguridad social.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta el Asesor General de Gobierno (fs. 52/55), quien aduce que la misma es formalmente improcedente, pues al momento de inicio de la acción, la ley 5920 había sido derogada en su totalidad por el art. 86 de la ley 12.490.

  3. La parte actora requiere la intervención de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, la Caja) la que luego de ser citada en calidad de tercero (fs. 48/49) se presenta a fs. 61/63, se allana al pedido de la actora, en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 42 y 48 de la ley 5920. Asimismo reconoce que "corresponde que se conceda el beneficio de pensión a la actora, ante el fallecimiento del causante...". Finalmente opone la prescripción de haberes previsionales.

  4. La accionante, contesta los traslados conferidos respecto de la oposición formal planteada por el Asesor General de Gobierno (fs. 65) y la prescripción propuesta por la Caja citada como tercero (fs. 66).

  5. Agregada la prueba documental, el cuaderno de prueba y el alegato de la demandante -no habiendo hecho uso de ese derecho los demás litigantes- y una vez oída la señora Procuradora General, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda, y en su caso, qué decisión corresponde adoptar frente a la defensa de prescripción opuesta por la Caja citada como tercero?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  6. La parte actora ha acreditado tanto ser viuda de un afiliado a la Caja citada (ver fs. 13 y 16), como que su esposo aportó a dicho ente previsional durante 16 años computables (v. constancia de fs. 111). No obstante ello, el Consejo Ejecutivo de la Caja denegó la solicitud de pensión incoada, en razón de que el afiliado no se encontraba jubilado y no reunía ni los requisitos de edad ni los de años de servicios para acceder al beneficio de jubilación ordinaria (ver fs. 8).

  7. El Asesor de Gobierno al contestar la demanda solicita su rechazo (fs. 52/55).

    Aduce que la misma es formalmente improcedente, pues al momento de inicio de la acción, la ley 5920 había sido derogada en su totalidad por el art. 86 de la ley 12.490.

  8. Al comparecer en su carácter de tercero citado, la Caja contesta la acción (fs. 61/63), se allana al pedido de la actora, en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 42 y 48 de la ley 5920.

    Expone que esa norma fue derogada por los arts. 56 y 57 de la ley 12.490. Explica que la accionante debió peticionar nuevamente el beneficio a partir de su vigencia.

    Asimismo reconoce que "corresponde que se conceda el beneficio de pensión a la actora, ante el fallecimiento del causante...".

    Finalmente opone la prescripción de haberes previsionales. Considera aplicable al caso el art. 62 del decreto ley 9650, que establece un plazo anual. Aduce que la inacción por parte de la señora Y. tuvo el efecto de producir la prescripción de los haberes previsionales.

  9. Atento al allanamiento de la Caja (v. fs. 61 vta., pto. A) y fs. 63, pto. "c" del petitorio) al pedido de inconstitucionalidad de los arts. 42 y 48 de la ley 5920, corresponde primeramente aclarar que el allanamiento -por la singular naturaleza de las cuestiones en debate, así como por los efectos de la decisión que recaiga- en esta clase de juicios, no obliga al tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la norma de que se trate, pues lo contrario importaría dejar librado al arbitrio de quien se allana una facultad que le pertenece exclusivamente a esta Suprema Corte y, en ciertos casos, acordar al Poder Ejecutivo el ejercicio ilimitado del veto fuera de las oportunidades que en forma taxativa señala la Constitución (conf. "Acuerdos y Sentencias", serie 18ª, VI-453; 1957-IV-244; 1959-IV-30; 1961-IV-278; 1963-I-845; causas I. 1179, "Rosas", sent. del 27-IX-1983; I. 2104, "C.", sent. del 3-XI-2004; I. 2125, "B. de Salusso", sent. del 24-VIII-2005 e I. 2798, "A.", sent. del 10-X-2007; I. 68.942, "Rango", sent. del 4-IX-2013, entre muchas otras).

  10. Conforme el alcance con que ha sido promovida la demanda, resulta que por ella se persigue no sólo la declaración de inconstitucionalidad de los...

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