Asociación Mutual del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S/disolución de Sociedad (expte. Nº 51.824/1999) - Proyecto de Distribución Parcial

Fecha de disposición02 Noviembre 2007
Fecha de publicación02 Noviembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31273
  1. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 08 de diciembre de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia , y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- RENE VICENTE CASAS. --CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    1. 22/10/2007 Nº 560.890 v. 02/11/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  5. CONDENAR a CESARAUGUSTO PERALES ALFARO, de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes-cocaína. art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  6. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03 de septiembre de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  7. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando DNI Peruano 19961305G, art. 171 Ley 24.660, dejándose fotocopia certificada en autos , y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio. -- René Vicente Casas. -e. 24/10/2007 N° 561.108 v. 06/11/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENAR a CRISTINAARANCIBIA CRUZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena DE CUATROAÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUApara desempeñarse como miembro de las fuezas de seguridad, funcionaria o empleada aduanera, o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo en función del artículo 864 inciso 'D' y artículo 876 incisos 'E', 'F' y 'H', del CódigoAduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (Artículos 876 y 1026 inciso 'B' del Código Aduanero), con más la inabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

    Segundo: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 28 de Febrero del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    CUARTO: DISPONER que la lecutra de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 13 de Julio de 2007 a horas doce en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).

    Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    1. 26/10/2007 Nº 561.529 v. 08/11/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  8. CONDENAR a ROMAN CORLA COSSIO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  9. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 06 de SEPTIEMBRE de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  10. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  11. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  12. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- RENE VICENTE CASAS. -- HUGO MARCELO SAVIO. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    1. 22/10/2007 Nº 560.888 v. 02/11/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  13. CONDENAR a IRMA LUZ ESPINOZA FASABI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, párrafo, Ley 22415, en función del art. 864 inc. a, in fine id.en grado de tentativa (Arts.

    871 y 872, Id) con más las inhabilitaciones del art.

    876 Id. inc. 'e' por el tiempo de la condena, 'f', y 'h' del Código Aduanero, en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03 de marzo de 2011 ; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  14. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  15. REMITIR a IRMA LUZ ESPINOZA FASABI al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  16. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio. -- René Vicente Casas. -- Ante mí:

    Efraín Ase.

    1. 24/10/2007 N° 561.106 v. 06/11/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

      FALLA:

      Primero: CONDENANDO a RENÁN PAIZ ZENTENO y JOSÉ ERNESTO NEGRETE FERNÁNDEZ, de las calidades personales mencionadas...

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