EN-YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TUBIO ((MC)) c/ DESARROLLO INTEGRAL DE PROYECTOS EMPRESARIALES SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 11 Julio 2023 |
Número de expediente | CAF 010014/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 10014/2021: “EN- YACIMIENTO CARBONIFERO RIO
TUBIO ((MC)) c/ DESARROLLO INTEGRAL DE PROYECTOS
EMPRESARIALES SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de julio de 2023. SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por pronunciamiento del 5 de mayo de 2023, la Sra.
Jueza de primera instancia decidió denegar la medida cautelar de embargo peticionada por Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT).
Para así decidir, en primer lugar, señaló que Yacimientos Carboníferos Río Turbio “… promueve demanda por cobro de pesos contra la empresa Desarrollo Integral de Proyectos Empresariales S.A.
por la suma de $ 4.840.000 (pesos cuatro millones ochocientos cuarenta) en concepto de capital con más la suma de $ 5.000.000
(pesos cinco millones) -o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse-, con más intereses hasta el efectivo pago, en concepto de daño y perjuicios ocasionados por incumplimiento contractual”.
En cuanto a la cautelar requerida, puso de resalto que “…a efectos de obtener el dictado de medidas como la del caso,
corresponde exigir al peticionante la acreditación de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (art.195, 232 y cctes. del CPCCN)”.
En ese análisis, señaló que “…el carácter subsidiario del embargo preventivo solicitado y el estado larval por el que transita el presente proceso…”, descartaban la existencia de perjuicio irreparable que pudiese tornar ilusoria la futura sentencia.
Asimismo, destacó que ese requisito “…por tratarse de medidas como las que aquí se pretende, es excepcional por su naturaleza…”, lo que determinaba su decisión de “…desestimar la Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
medida cautelar solicitada, atento no contar en este estado del proceso con los antecedentes y pruebas necesarias para su otorgamiento”.
II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte actora interpuso apelación, que ha sido concedido por providencia del 17/5/2023 y fundado con el escrito del 30/5/2023 (confr. auto de elevación del expediente del 23/6/2023).
La recurrente aduce que la Sra. Jueza de la instancia anterior ha omitido valorar los antecedentes y las pruebas para la concesión de la medida cautelar requerida. Afirma que la decisión recurrida es dogmática y carece de motivación.
Sostiene que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, ya que la empresa DIPREM S.A. percibió el monto objeto de la contratación, pero no cumplió con la prestación del servicio en su totalidad.
Refiere que frente “…a tal incumplimiento y a fin de perseguir la obligación asumida por DIPREM S.A., se dio inicio a la presente acción, solicitando la medida cautelar a fin de proceder a embargar preventivamente las sumas que la empresa DIPREM S.A posea en alguna entidad bancaria”.
Insiste respecto a que la verosimilitud del derecho surge del hecho de haber iniciado demanda por cobro de pesos (por la suma de pesos cuatro millones ochocientos cuarenta mil ($4.840.000) en concepto de capital, con más la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), en concepto de daños y perjuicios que el incumplimiento de la demandada). Agrega que si bien “…la empresa presentó el informe preliminar, NO cumplió con la presentación del informe final ni con la presentación ante la autoridad de aplicación a fin de obtener la declaración de impacto ambiental”; así como que “…
DIPREM S.A. percibió el monto objeto de la contratación, más no cumplió con la prestación del servicio en lo que se obligó”.
Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 10014/2021: “EN- YACIMIENTO CARBONIFERO RIO
TUBIO ((MC)) c/ DESARROLLO INTEGRAL DE PROYECTOS
EMPRESARIALES SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Por otro lado, respecto al peligro en la demora afirma que este requisito “…radica en el riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el patrimonio estatal”.
Apunta que el peligro en la demora consiste en “…que el derecho que se intenta tutelar sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso, debido a la posible insolvencia de la parte demandada DIPREM S.A.”.
Solicita que se revoque la resolución...
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