Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 015203/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a seis días de septiembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “YACHT CLUB PUERO MADERO SA C/PROIOS SA Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente N°COM 15203/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalías N° 18, N° 16 y N° 17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1158/1183?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. Yacht Club Puerto Madero SA, por medio de apoderado, promovió demanda por daños y perjuicios contra Proios SA y Fianzas y Crédito SA Compañía de Seguros por la suma de $ 1.383.107,60 –o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse en la causa- con más intereses y costas del proceso.

      En primer lugar, manifestó que es usufructuaría del espejo de agua del Dique 4, ubicado en Puerto Madero (CABA).

      Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27034913#213347184#20180905155012191 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. Señaló que en dicho lugar, explota un Club House y 250 amarras aptas para barcos de todo tipo de manga y eslora.

      De seguido, relató que el 20.12.13 suscribió una “orden de compra” con Proios SA en donde se acordó la construcción de un pontón auxiliar multipropósito.

      Explicó que la obra debía necesariamente ser supervisada por la Prefectura Naval Argentina.

      Arguyó que la defendida se obligó a gestionar la habilitación y matriculación del mismo.

      Dijo que pactaron el precio del contrato en la suma de u$s 194.380,78 más IVA, la cual sería abonada en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial del Banco Nación.

      Siguió diciendo que la fecha de entrega estaba pautada para el 20.04.14, es decir, a los 120 días corridos de la firma del referido contrato.

      Agregó que se pactó que Proios SA debía presentar un seguro USO OFICIAL de caución por complimiento de contrato, lo que cual se perfeccionó a través de las pólizas nro. 450.473 y 451.109.

      Denunció que la defendida incumplió su obligación en tiempo.

      Imputo responsabilidad por dicho incumplimiento a su contraria.

      Por ello, reclamó: (i) $ 958.300,64 por la “devolución de sumas abonadas”; (ii) u$s 29.157,11 en concepto de “multa”; (iii) $ 144.000 por resarcimiento por el frustrado evento “Yachting Forum”; (iv) $ 100.000 por el alquiler del Palacio Errazuriz; (v) $ 142.296 por los gastos de ambientación; y (vi) $ 38.511 más IVA en concepto de pago efectuado a la consultora “Essentia Consulting”.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

      Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27034913#213347184#20180905155012191 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F b) A fs. 298/302 el demandante amplió demanda.

    2. Fianzas y Crédito SA Compañía de Seguros, por medio de apoderado, contestó la acción impetrada en su contra con la presentación de fs. 344/361.

      Negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en su escrito de inicio y solicitó la desestimación de la presente acción, con costas.

      No obstante ello, reconoció que emitió las pólizas nro. 450.473 y 451.109 mediante la cual la accionante resultaba asegurada y Proios SA la tomadora.

      Explicó que la póliza nro. 451.109 fue emitida en garantía de los anticipos financieros abonados por la demandante por la suma de u$s 194.380,78.- correspondiente a la construcción de una plataforma flotante y la nro. 450.473 en garantía de la ejecución del contrato.

      De seguido, rechazó el siniestro oponiendo la caducidad de los USO OFICIAL derechos indemnizatorios que eventualmente pudieron corresponderle a la actora.

      A fin de sustentar su defensa, manifestó desde que comenzaron los actos u omisiones del tomador que daban lugar a la afección de la póliza (20.04.14) hasta que le fue comunicado (11.09.14) transcurrieron 5 meses para que su parte tomara conocimiento del incumplimiento, lo cual constituía un incumplimiento por parte de la accionante en la carga de informar de conformidad con lo contemplado en el art. 8 de la póliza contratada.

      Tras ello, se expidió en relación a la póliza nro. 451.109.

      Denunció que su contraria omitió probar que el anticipo financiero correspondiente a la construcción del pontón no había sido destinado a su realización.

      Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27034913#213347184#20180905155012191 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Afirmó que no se dan en el caso los presupuestos de imputación de responsabilidad.

      Impugnó todos y cada uno de los rubros reclamados.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. Proios SA, por medio de apoderado, respondió la demanda articulada en su contra con la presentación de fs. 427/441.

      Luego de formular una negativa de los hechos invocados por la accionante, reconoció que suscribió el 20.12.13 con la parte actora una orden de compra mediante la cual se le encomendada la construcción de una plataforma flotante.

      Señaló que el lugar de entrega era el Yacht Club de Puerto Madero y el precio convenido era de u$s 194.380,78.- más IVA pagaderos en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial.

      A continuación, detalló que el pontón encomendado era un artefacto que necesitaba en todo momento la intervención y supervisión de USO OFICIAL la Prefectura Naval Argentina.

      Denunció que aseguró el vínculo comercial mediante la póliza nro. 450.473 –como garantía de anticipo de u$s 194.380,78- y la nro.

      451.109 –como garantía de ejecución del contrato- en las cuales la accionante resultaba ser la aseguradora y su parte la tomadora.

      Manifestó que la demandante omitió abonar el saldo de precio de u$s 66.633,28 que debía ser abonado cada 30 días de acuerdo a la certificación de avance de obra.

      Dijo que para ello, le había emitido una factura por la suma de $ 2.777.027,71 en concepto de pago a cuenta del saldo de precio y...

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