Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 23 de Agosto de 2013, expediente 16.925

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorSala III

°

Causa N° 16.925

Yacaruso, J.C. s/recurso de casación

.

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. N°: 1440/13

°

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 13/16 vta. de la presente causa nº 16.925 del registro de esta Sala,

caratulada: “YACARUSO, J.C. s/recurso de casación”,

representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.G.W. y la Defensa Pública Oficial del imputado por la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I.- Con fecha 16 de octubre de 2012, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1, en el legajo N.. 123.583

de su registro, resolvió, en lo que aquí interesa, “

I.- NO

HACER LUGAR al planteo efectuado por el interno YACARUSO,

J.C. para la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660” (cfr. fs.

13/16 vta.).

II.- Contra dicha resolución, la doctora F.V., Defensora Pública Oficial, dedujo recurso de casación a fs. 17/29, el que fue concedido a fs. 30/vta.

III. La impugnante invocó en su presentación recursiva la primera hipótesis prevista por el art. 456 del C.P.P.N. y, en esta dirección, entendió que se ha evidenciado 1

una inobservancia o mala aplicación de la norma prevista por el art. 140 de la ley 24.660 (cfr. fs. 19).

Luego de analizar pormenorizadamente la ley 24.660

-modificada por ley 26.695- y, puntualmente, lo establecido por el art. 140, la recurrente refirió que “resulta un deber del juzgador proceder de modo tal que permita efectos en la inclusión del estímulo previsto, porque ello se ha hecho con determinado propósito -estímulo de estudio-. […] Ello en virtud de que la función más prístina de los jueces es plasmar la voluntad del legislador” (cfr. fs. 25).

En ese sentido, indicó que todos los hitos que marquen en la progresividad una modificación sustantiva en el cumplimiento de la pena obedecerían a la voluntad legislativa y deberían ser objeto de la implementación del art. 140 en análisis.

Citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal.

Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada e hizo reserva de caso federal.

IV.-Durante el plazo de los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 37/41 vta.).

Por su parte, el Señor Fiscal General, debidamente notificadas, no realizaron presentaciones (cfr. fs. 36/vta.).

VI.- Que a fs. 49 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

I.- Corresponde recordar que el 24 de agosto de 2011 se promulgó la ley 26.695 (B.O. 29/08/2011), cuyo artículo 1º modificó el art. 140 de la ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Dicha modificación introdujo el concepto de “estímulo educativo” y 2

Cámara Federal de Casación Penal fue sancionada con el objeto de “avanzar en cuatro direcciones: el reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación pública, la instauración de la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR