YACACHURY, JAVIER GONZALO c/ GARCIA, MARIA ALEJANDRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Número de expediente | CIV 068385/2017/CA001 |
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
68385/2017 - YACACHURY, J.G.c.G.,
M.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.
TRAN. SIN LESIONES ).
Buenos Aires, de mayo de 2022. PS
Y Vistos. Considerando:
La providencia de fojas 279, mantenida fojas 299, en virtud de la cual -entre otras cosas- se dispuso trabar embargo preventivo sobre fondos pertenecientes a Liderar Compañía General de Seguros SA, en el Banco Credicoop, hasta cubrir la suma de $123.008,97 (capital) con más la suma de $60.000 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, y, hasta cubrir la suma de $90.596,64 (honorarios de la Dra. G., con más la de $45.000, para responder a intereses y costas, fue recurrida por la aseguradora, quien expuso sus quejas a fojas 284/287.
Asimismo, la accionada introdujo un pedido de sustitución de embargo, que luego de sustanciado fue resistido por la contraria.
Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).
Cabe adelantar que las quejas que se analizan no tendrán acogida en la Alzada.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Sobre el particular, el fundamento del artículo 203 del Código Procesal, al conceder en su segundo párrafo la facultad de requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que resulte menos perjudicial se encuentra en la posibilidad de darle satisfacción al acreedor conforme su acreencia pero sin causar perjuicios innecesarios al afectado de dicha medida Ello se complementa con la necesidad de adaptar las medidas cautelares, como industria procesal, a las necesidades del comercio y de la industria, así como la de proceder a la realización de los bienes cautelados (Palacio, Derecho Procesal Civil, (ed. 1992) t. VIII, p. 51).
Sin embargo, para sustituir una medida cautelar (artículo 203 del Código Procesal), es menester que los bienes ofrecidos en reemplazo ofrezcan igual garantía que los afectados por aquélla. Será carga del requirente demostrar la suficiencia de lo propuesto, debiendo...
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