Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2004, expediente Ac 86817

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, R., N., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.817, "Yabrón, R. contra A.L.S.A. y otros. Indemnización por daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal, del Departamento Judicial de Pergamino, confirmó el fallo originario que había desestimado la demanda, con costas al actor vencido.

Se interpuso, por el demandante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámaraa quodesestimó los agravios dirigidos contra el fallo de origen, que había rechazado la demanda, por entender que resultaban insuficientes.

    Para resolver así tuvo en consideración los argumentos utilizados por el juzgador para concluir que no hubo ruptura unilateral injustificada de parte de la demandada y sí incumplimiento flagrante del actor de la cláusula de exclusividad emergente del contrato de fs. 8/11, y también el reconocimiento de éste de la rescisión (fs. 267 vta.), a partir del cual resultaba inexacto que correspondiera a la accionada acreditar la venta y exhibición de la mercadería. Además si -de acuerdo a la carta documento de fs. 19- la cesación contractual obedecía a la operación directa con los clientes de Yabrón, éste debió acreditar que aquélla fuera arbitraria y violatoria del contrato, justificante de la rescisión de su parte (fs. 268).

    Por otro lado, la cláusula de exclusividad comprometía a Yabrón y no a A.L.S.A., por lo que la rescisión devino infundada, resultando además que el accionante admitió tener una deuda con la accionada.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, donde denuncia la violación del derecho constitucional de defensa en juicio y absurdo en la apreciación de la prueba, con la consiguiente transgresión al art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Se queja, en resumen...

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