Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 076609/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2022, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “YABRAN, ULISES LEONEL c/ CAJA DE

SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 76609/2015/CA2, procedente del JUZGADO N° 25 del fuero (SECRETARIA N° 49), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. U.L.Y., por medio de apoderado, demandó a Caja de Seguros S.A. por incumplimiento de contrato de seguros y daños y perjuicios.

    Reclamó $167.275 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas producidas, más intereses y costas.

    Indicó que las partes estaban vinculadas por un contrato de seguro que cubría, entre otras cosas, los daños parciales de su vehículo V.V., dominio MEQ 804, modelo 2013, con vigencia desde el 28.7.2013 al 28.1.2014 y que tenía convenida una franquicia de $4.698.

    Relató que el 12.12.2013 mientras el vehículo era conducido por el autorizado E.O.Y. por la autopista “Buenos Aires / La Plata” fue embestido por otro rodado en la parte trasera lo que provocó un Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    desplazamiento y el choque con el rodado que se encontraba adelante, y que a raíz del impacto el conductor padeció cervicalgia y lumbalgia.

    La denuncia ante la aseguradora se realizó el 30.12.2013 y se acompañaron presupuestos de los gastos de reparación y repuestos por $125.275.

    Ante el silencio de la aseguradora, se inició el proceso de mediación y las presentes actuaciones.

    Reclamó $127.275 por daño material; $10.000 por privación de uso desde la fecha del siniestro hasta la promoción de la demanda; $20.000 por desvalorización del rodado; $5.000 por daño moral; y $5.000 por daño punitivo.

    ii. En fs. 70/81 se presentó Caja de Seguros S.A. y opuso excepción de prescripción por haber transcurrido más de un año desde que ocurrió el siniestro hasta el inicio de las actuaciones, y excepción de falta de legitimación pasiva por falta de cobertura ya que a la fecha del siniestro se encontraba impaga la cuota con vencimiento el 28.11.2013, la que recién fue cancelada el 3.1.2014, lo que fue comunicado mediante carta documento el 28.1.2014. Asimismo, se opuso a la aplicación de la ley 24.240 y subsidiariamente contestó la demanda, negando los hechos relatados salvo el contrato que los vinculó y la denuncia del siniestro, y desconoció la documentación que enumeró. Impugnó los rubros pretendidos y sus montos,

    indicó que no se acompañó prueba certera de que el vehículo haya sido reparado ni que haya sufrido desvalorización.

    iii. La sentencia de primera instancia dictada el 10.8.2021 rechazó la demanda con costas al actor.

    En primer lugar, consideró aplicable la ley de Defensa del Consumidor por lo que estimó que el plazo de prescripción de tres años no había transcurrido cuando se inició la demanda, consecuentemente, desestimó la defensa de prescripción opuesta por la demandada; bien que seguidamente indicó que a la fecha del siniestro -13.12.2013- la póliza no tenía cobertura financiera ya que el pago de la cuota con vencimiento el 28.11.2013 recién se efectivizó el 3.1.2014. Indicó además que, si bien todos los pagos fueron Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    hechos con posterioridad a la fecha de vencimiento, no fue invocado por el actor que hubiera habido una modificación tácita de la fecha de pago de las cuotas, y que ello hubiera sido tolerado por la aseguradora.

    En esos términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Caja de Seguros S.A. apeló el 18.8.2021 y el actor lo hizo el 23.8.2021.

    Ambos recursos fueron concedidos el 14.9.2021.

    El memorial del demandante fue presentado el 29.9.2021 y recibió

    respuesta de la contraria el 25.10.2021, fecha en la que también Caja de Seguros S.A. expresó agravios, que fueron contestados por el actor el 11.11.2021.

    Por último, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió el 25.11.2021.

    i. Agravios de U.L.Y. Sostuvo que la sentencia no valoró la prueba acompañada, que no tuvo en cuenta que la aseguradora emitió, el 7.7.2014, el certificado de cobertura,

    indicando su vigencia desde el 28.7.2013 hasta el 28.1.2014 y sostuvo que dicho certificado no pudo haber sido emitido si había cuotas impagas. Agregó

    que el auto estaba prendado y que era el Banco Santander Río quien debitaba mensualmente de la cuenta bancaria del actor el pago de la cuota de la prenda más la cuota del seguro.

    Sostuvo además que no se notificó al actor la falta de pago de la prima,

    habiendo el mismo autorizado el débito automático en su tarjeta, y que no recibió la carta documento referida por la aseguradora.

    Reiteró que la aseguradora no rechazó el siniestro en forma oportuna, e invocó el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna que se debe al consumidor.

    ii. Agravios de Caja de Seguros S.A.

    Se quejó del rechazo de la excepción de prescripción y consecuentemente de la aplicación de la ley 24.240. Sostuvo la preeminencia de la ley especial 17.418 por sobre la normativa de carácter general como la ley de Defensa del Consumidor.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V...

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