Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 035232/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 35232/2022: “YABKOWSKI, D.E. c/

EN - M DE JUSTICIA Y DDHH - EXPTE ADM. 33099/2013

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 29/9/2022, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó –con costas– la presente acción de amparo por mora promovida por D.E.Y. contra el EN –

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Para así decidir, señaló –en síntesis– que el Sr. Y. promovió la presente acción a fin de que se condene a la accionada a resolver los pedidos de pronto despacho formulados en el expediente administrativo CUDAP: S04:0033099/13, a fin de remitir las actuaciones al Centro Ulloa.

Destacó que “…el 20/09/20 se solicitó el desarchivo del expediente y conforme se observa de la documental oportunamente acompañada, con fecha 17/06/21 se registró un pase electrónico de EX-2021-54163444- -APN-DGPR#MJ a la DIRECCIÓN DE

GESTIÓN DE POLÍTICAS REPARATORIAS – LEY Nº 24.043 del cual se desprende que “… Atento a lo requerido por el peticionante en la página 387 del documento de orden 3, se remiten las presentes actuaciones al Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado “DR. F.U.” de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE ATENCIÓN A GRUPOS EN SITUACIÓN DE

VULNERAVILIDAD, dejando constancia que el período de detención acreditado en el expediente que se trata, es el que corre desde el 22 hasta el 25 de octubre de 1976” (v. parte iv de las actuaciones administrativas a fs. 101)”.

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Puso de resalto que deben darse tres supuestos para la procedencia de la acción (prolongación en el tiempo, demora injustificada y el acto debe ser dictado por autoridad o funcionario).

Efectuó una descripción de las constancias administrativas obrantes en autos y destacó que quedó acreditado que la Administración dio una respuesta a los requerimientos de pronto despacho formulados por la parte actora y efectuó la remisión de las actuaciones administrativas al Centro Ulloa, previo a la promoción de la demanda de autos.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación el 30/9/2022, que ha sido concedio el 03/10/2022, cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v.

proveído del 14/10/2022).

El...

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