16/82 - Xxix Cuerpo - Partido Justicialista S/ Reorganización - Carta Organica

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31264

DECLARACION DE PRINCIPIO El Partido Justicialista no es una nueva organización política, es la herramienta jurídica, ajustada a la Ley Nº 23.298, de la inmensa mayoría del pueblo Argentino que irrumpió como trascendente fenomeno histórico en 1945 a inspiración del General Juan Domingo Perón.

Reconocemos hoy al Movimiento Nacional Justicialista en sus cuatros ramas: Política, Sindical,

Femenina y de la Juventud. Sus principios, los de la hora inicial, son los que han iluminado su marcha desde entonces. La adversidad, los sufrimientos, la proscripción; lo fortalecieron y lo adentraron aún más en el corazón del pueblo. La actual crisis del mundo señala con absoluta certeza que aquellos principios que signaron su camino, se adelantaron al correr de la historia.

En sus albores se dijo ya, con absoluta claridad: que el Movimiento Nacional Justicialista anhelaba firmemente la unidad del pueblo Argentino, manteniendo una real e íntegra soberanía de la Nación para cumplir sin desviaciones el mandato imperativo de sus tradiciones históricas, logrando al mismo tiempo una absoluta, verdadera, leal unión y colaboración Americana.

Puntualizó dos postulados: 'Que debe ser estrella polar para el pueblo argentino'. La unión de todos, la unidad nacional, que para que cuando sufran todos y cuando se pueda gozar gocen todos. Y la justicia social que es el contenido profundamente humano del movimiento.

Estos principios proclamados por el General Perón en 1943 han sido una constante en nuestro movimiento y los reafirmamos en la presente hora que por fin, se ha comprendido que la unión de todos los argentinos salvará a la patria y que sólo con una efectiva y no sólo declarada, justicia social se restablecerá la Paz.

Ellas que fueran las banderas sostenidas en todo instante por nuestras mujeres y por nuestros hombres constituyeron un legado para nuestra generación que continuará con renovado fervor el proceso iniciado en 1945.

BASES DE ACCION POLITICA A la luz de ello se desarrollará la acción política del Partido Justicialista dirigida a lograr;

a) Vida democrática sin la menor desviación:

es decir la efectiva soberanía del pueblo y el cumplimiento fiel de su voluntad, como norma de conducta inviolable. El gobierno debe hacer lo que el pueblo quiere y debe defender un solo interés: el del pueblo.

Debe mantener el orden jurídico y alcanzar el poder por el ejercicio normal de los derechos ciudadanos. Por el camino de la Ley que señala nuestra Constitución Nacional.

Práctica leal y ajustada del sistema republicano, representativo y federal con pluralidad de las fuerzas políticas. Respeto de los derechos humanos por que el hombre es el valor predominante en el trabajo, en la lucha, en la historia.

Su protagonista es quien sufre o goza y cuya vida espiritual y desarrollo material deben cuidarse como factor determinante de la felicidad y de la paz de la comunidad.

El pensamiento democrático está en resolvernos a dar cabida a la comunidad, sin distraer la atención de los valores del individuo, acentuada en sus esencias espirituales, pero la mirada puesta en el bien común.

No propiciamos la violencia, que desgarra y disocia, pero proclamamos la comprensión y la tolerancia que unen.

Nos inspiramos en el amor que hermana y no en el odio que divide.

b) Distribución equitativa de la riqueza. Proteger al que trabaja, humanizar al que ha acumulado el fruto de su valor. Los que extraen, elaboran y comercializan esas riquezas --el trabajo y el capital-- deben ser asociados y no fuerza en pugna, porque el enfrentamiento destruye valores mientras que la colaboración y la cooperación construyen valores y aumentan riquezas.

El que trabaja debe disfrutar de la felicidad que el gobierno tiene la obligación de asegurar a todos los hijos del país; y su capacidad, su experiencia, deben darle lugar en la orientación de los medios organizados de la producción.

c) El sentido misional de la cultura hispánica, es el valor incorporado y absorbido por nuestra cultura, lo que ha suscitado una comunidad de ideas e ideales, valores y creencias, las que debemos preservar de cuantos elementos exóticos pretenden mancillarlas.

El Estado argentino no debe retacear esfuerzos ni sacrificios para extender a todo el ámbito de la Nación, las enseñanzas adecuadas para elevar la cultura de sus habitantes.

d) Nuestra soberanía debe ser afirmada en todo instante, frente a cualquier asechanza. Se pierde soberanía no sólo cuando se tolera la invasión territorial, sino cuando se tolera la penetración ideológica, la penetración económica.

Comprender y respetar la ideología y el régimen de vida ajena; pero no admitir que se altere por la penetración organizada y se destruya los que son nuestros ideales, nuestra libertad, nuestra conciencia de país soberano.

Los instrumentos económicos de vigencia en el país deben estar en nuestras manos, inspirados únicamente en nuestros intereses, conducidos por nuestros hombres, por nuestros órganos de gobierno en representación de nuestro pueblo.

Nuestra economía al servicio de nuestras necesidades, como fuente de felicidad de nuestro pueblo, pero no herramienta de los intereses extra nacionales y en sometimiento de nuestro país.

Abiertas las puertas a todo el que quiera venir a progresar en nuestra tierra pero no a sojuzgar a nuestros hombres, a quitarles el bienestar a que tienen legítimo derecho por haber nacido bajo el sol que la fecunda, bienestar que deseamos y ofrecemos compartir con todos los pueblos del mundo.

e) América una familia de hermanos estrechados en apretado abrazo, cada uno con sus modalidades, con sus particularidades regionales que respetamos, pero todos señalados por su origen y un destino común, sus angustias deben ser nuestras angustias, su liberación nuestra liberación. Sus triunfos en el camino de la historia, nuestro triunfo. Con los sentimientos siempre escondidos en nuestros corazones.

La acción del Partido Justicialista debe estar dirigida, sin una desviación a lograrlos venciendo cualquier obstáculo, con obstinada paciencia. Con absoluta Fe, con encendida esperanza, sólo así habremos cumplido con el venturoso de haber nacido en esta tierra que debe ser hogar de un Pueblo feliz.

CARTA ORGANICA TEXTO REFORMADO 11 - 08 - 2007

CAPITULO I DEL PARTIDO Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista de Catamarca, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones presentes.

ARTICULO 2

El Partido Justicialista de Catamarca está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia.

CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículos 3 a 11
ARTICULO 3

Son afiliados todos los ciudadanos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.

ARTICULO 4

No podrán ser afiliados los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art.

24 de la Ley 23.298 y Art. 25 de la Ley Provincial 3894.

Art. 24 . Ley Nacional 23.298: No pueden ser afiliados:

a) Los excluidos del Padrón electoral a consecuencia de disposiciones vigentes.

b) El Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o de las Provincias en actividad o llamados a prestar servicios.

c) Los magistrados del Poder Judicial Nacional, Provincial y Tribunal de Faltas Municipales.

Art. 25 Ley Provincial 3894: No pueden ser afiliados:

a) Los excluidos del registro electoral como consecuencia de las disposiciones legales vigentes.

b) El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando hayan sido convocados.

c) El personal Superior y Subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las Provincias en actividad o en situación de retiro cuando hayan sido llamados a prestar servicios.

d) Los Magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias, Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas y Jueces Contravencionales.

No pueden afiliarse ni ser candidatos democráticos del Partido Justicialista los ciudadanos que hayan o hubieran desempeñado cargos públicos estatales en los gobiernos de facto (Interventor Federal, Ministro, Subsecretario, Director, Intendente, Asesor, Fiscal de Estado, conforme las prescripciones de la Constitución Provincial que nos rige, específicamente en...

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