Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2004, expediente Ac 89271

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.271 "Inc. de competencia formado en causa nº10.868, del registro de la Sala III de la Exma. Cámara de Apelación y Garantías Depto. Judicial de M. con la Sala II del Tribunal de Casación en lo Penal prov.".

//Plata, 21 de abril de 2004.

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la resolución dictada por el J. en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de M. que sobreseyó al imputado -con posterioridad a la audiencia preliminar prevista en el art. 338 del Código Procesal Penal, ley 11.922 y de conformidad con lo establecido en el art. 341 del mismo ordenamiento adjetivo- en orden al delito de Encubrimiento, el señor A.F. interpuso recurso de casación (fs. 8/9 y vta.).

  2. El Tribunal de Casación Penal -Sala II- resolvió rechazar por inadmisible el remedio procesal impetrado y remitir los actuados al tribunal de origen para que disponga nuevas notificaciones de la resolución atacada (fs. 14/16 y vta.).

  3. Recibidas las actuaciones por la Cámara de Apelación y Garantías -Sala III- del aludido Departamento Judicial, decidió no aceptar la competencia atribuida y consecuentemente plantear ante esta sede la respectiva contienda de competencia (fs. 17/20).

  4. El art. 341 del Código Procesal Penal (ley cit.) dispone que el órgano jurisdiccional puede, en cualquier estado del proceso y con posterioridad a la audiencia prevista en el art. 338 del mismo cuerpo normativo -por causales allí enumeradas y cuando para comprobarlas "no sea necesario el debate", dictar sobreseimiento.

Por su parte el texto del art. 421 del Código Procesal Penal determina que "Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código".

A su turno, el 2º párr. del art. 450 del rito fija, en lo que interesa a esta contienda, que puede deducirse recurso de casación contra "los autos que pongan fin a la acción", tal, el caso del sobreseimiento, que en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal -por sus efectos- ha sido equiparado a una sentencia absolutoria, lo cual equivale a decir que a estos fines se asimila a sentencia definitiva.

En este sentido el art. 452 inc. 3º habilita al Ministerio Fiscal a interponer en estos casos recurso de casación.

Por consiguiente, una apreciación armónica de las normas señaladas en forma precedente permite sostener que superada en el proceso la etapa de investigación, y ya dentro de aquella en la cual posee competencia el órgano jurisdiccional que eventualmente habrá de llevar adelante el...

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