Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 056938/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 56938/2015 XUEJIAO, SHEN c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de octubre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D..

J.F.A. y G.F.T., dijeron:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs.

64/66 (5/5/2015), la señora jueza a cargo del juzgado nº 11 rechazó la acción de amparo por mora iniciada por la señora S.X. –en los términos del artículo 28 de la ley 19.549– contra la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que se expidiera respecto de la solicitud de regularización migratoria realizada en el marco del expediente nº 48380/2014; con costas en el orden causado.

Para ello, reparó en que la administración había realizado en forma regular tareas inherentes a dar respuesta al trámite iniciado por la actora y que ello demandaba un tiempo que no aparecía irrazonable a la luz del impulso otorgado.

Por lo demás, señaló que el pedido de “pronto despacho” deducido por la amparista había conllevado a la DNM a solicitar un pedido reiteratorio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de acelerar el procedimiento administrativo.

En ese contexto, si bien era cierto que la petición se había iniciado el 17 de marzo de 2014, no estimó

configurada en la especie la mora alegada a resulta de los actos dictados durante el transcurso del procedimiento.

  1. Que, disconforme, la parte actora apeló

    esa decisión (fs. 68/71). Consideró vencidos en exceso los plazos razonables, de conformidad con las previsiones de la ley 19.549, sin que la administración hubiere dado respuesta al trámite requerido. En ese sentido, señaló que entre uno y otro acto de la administración se Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27595482#156466602#20161019080847315 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V habían excedido los 60 días señalados por la citada norma, sin que existiera algún tipo de justificación para ello.

    Por último, dijo que lo decidido respecto de las costas del presente proceso no era un razonamiento lógico de lo sucedido en autos, toda vez que la promoción de la acción y los gastos en que había incurrido la actora era atribuible exclusivamente a la conducta de la demandada. Entendió que la aplicación...

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