Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 082484/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 82484/2018 XUE, YOUTING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 6 Buenos Aires, de marzo de 2019.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, de nacionalidad china, interpuso recurso directo contra la disposición SDX 242285/18, mediante la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 242399/16, en la que se declaró

    irregular su permanencia en el territorio nacional, se ordenó su expulsión del país y se prohibió su reingreso por el término de cinco años, por haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 29, inciso “i”, de la ley 25.871 (texto original).

  2. Que el señor juez titular del Juzgado nº 6 desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el recurso judicial (fs. 56/60), con fundamento en que:

    (a) “la situación del extranjero (…) encuadra en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, preceptuados en el inc. i —actual k— del art. 29 de la ley 25.871”; (b) “ante la solicitud (…) de regularizar su situación migratoria bajo el criterio de ser cónyuge de una persona de nacionalidad argentina, la [DNM] evaluó la solicitud conforme la normativa vigente y (…) resolvió

    denegar la petición formulada por el migrante.

    Asimismo, dispuso la retención del recurrente.

  3. Que el actor apeló y adujo que el decreto 70/2017 era inconstitucional. Puso de relieve que no fue ponderado su derecho a la reunificación familiar por haber contraído matrimonio con una mujer de nacionalidad argentina (fs. 61/65, sin réplica).

  4. Que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017 debe ser desestimado con arreglo a lo dictaminado por el señor fiscal general (fs. 70/71), pues el recurrente no formuló un desarrollo Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 1 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32946758#228480916#20190307113623658 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 82484/2018 XUE, YOUTING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 6 argumentativo de entidad que permita demostrar, en el caso, el gravamen cuya constatación se requiere para ese tipo de declaración.

  5. Que el recurrente no controvirtió que ha ingresado al país de un modo irregular, de modo que se hallaba configurado un incumplimiento a un recaudo...

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