Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 037774/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 37774/2016 XUE, QIANYING c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA j. 12 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento de fs. 34/36 la señora jueza a cargo del juzgado nº 12 rechazó, con costas, la acción entablada en autos.

    Para así decidir, tras realizar una reseña del trámite atinente a las actuaciones administrativas involucradas (expte. nº 123800212), puso de resalto que no advertía la mora imputada a la demandada en resolver la petición formulada con fecha 16 de febrero de 2016. Hizo hincapié en que la autoridad competente había ordenado en tiempo y forma las medidas de prueba tendientes a proveer aquella petición (aludió especialmente al dictamen emitido el 21 de julio de 2016) y en que, con fecha 22 de julio del corriente año, se había ordenado citar a la interesada a los efectos de labrar el informe socio-ambiental pertinente.

  2. Que, disconforme, la parte actora apela esa decisión (conf. recurso de fs. 37/38 y su réplica de fs.

    87/91).

    Dice que la jueza se equivocó al aceptar el argumento expuesto por la demandada en punto a que el trámite migratorio “se encontraría resuelto con fecha 21/07/2016”

    dado que no ha acreditado en autos ni obra en el expediente administrativo que tal medida se encuentre notificada.

    Por otro lado se agravia de la imposición de costas en su contra. En ese sentido sostiene que al haberse configurado en forma categórica la mora endilgada, aquellas deben ser solventadas por la demandada.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28518227#165994425#20161202103612107 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 37774/2016 XUE, QIANYING c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA j. 12

  3. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), el memorial examinado no reúne los requisitos exigidos en el art. 265 del código procesal.

    En efecto, ello es así en la medida en que las manifestaciones vertidas en él trasuntan una mera disconformidad con el criterio establecido.

    A...

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