Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 005172/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5172/2019

XUE, BANCHAO c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de marzo de 2020.-MLA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a través de la resolución de fojas 98, el juez de la instancia anterior denegó la apertura a prueba del presente proceso. Para así

    decidir, consideró que la prueba ofrecida por la actora en el escrito de inicio, resultaba innecesaria a los fines de resolver la cuestión.

    Asimismo a fojas 99/100 rechazó el recurso de apelación interpuesto por el señor B.X. y confirmó las Disposiciones SDX

    Nros. 207189/16 y 13992/19, dictadas por la Dirección N.ional de Migraciones. Por conducto de la primera disposición la Administración había declarado irregular la permanencia de la actora en el país,

    ordenado su expulsión y prohibido su reingreso por 5 (cinco) años, lo cual fue confirmado por la última disposición señalada.

  2. Que a fojas 101/104 el actor apeló y fundó su recurso de apelación, el que no fue contestado por su contraria.

    En lo que aquí interesa, solicitó la apertura a prueba en la segunda instancia ya que el juez de grado no había ordenado producir los elementos probatorios ofrecidos. En particular, ofreció prueba testimonial e informativa (fs. 103vta./104).

  3. Que en relación con la cuestión planteada, cabe recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de autos en oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia y que tuvieran interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine del CPCCN (art. 260 inc. 2º). En este sentido,

    el artículo 379 del código de rito faculta a las partes a replantear ante esta Alzada la diligencia de una medida de prueba que le hubiere sido negada en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, tal como lo expuso la Corte Suprema de Justicia de la N.ión, su admisibilidad es materia privativa de los jueces de la causa (arg. Fallos: 293:208). Asimismo, esta Cámara tiene dicho que la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisibilidad de interpretación restrictiva (conf. S. III in rebus:

    TARELLI, N.R. c/ PREFECTURA NAVAL ARG. s/

    APELACION

    ...

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