Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 091665/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 91665/2017 XU, SHAOQING c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de mayo de 2019.-MLA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron: I. Que a fs. 29/31 el Sr. Juez a cargo del juzgado de la anterior instancia resolvió declarar abstracta la acción de amparo por mora promovida por el Sr. S.X., contra la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco del expediente administrativo Nº 187019/2013 e impuso las costas en el orden causado.

Para así decidir sostuvo que de las constancias de autos se desprendía que la demandada, en oportunidad de presentar el informe que le fuera requerido a los fines previstos en el artículo 8 de la Ley 16.986, informó del dictado de la Disposición SDX Nº 126725, mediante la cual se había concedido la residencia permanente del actor en el territorio nacional y, acompañó las actuaciones administrativas que daban cuenta de ello.

Respecto a la imposición de costas afirmó que debían imponerse en el orden causado. Ello en virtud del principio general contemplado en el art. 14 de la ley 16.986, en la medida en que la cuestión había sido resuelta por la Dirección Nacional de Migraciones dentro del plazo fijado para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549, de conformidad con la prórroga otorgada a fs. 19. II. Que a fs. 32/34 la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue contestado por su contraria a fs. 40/73vta.

Se agravia por considerar que, sin perjuicio de haberse declarado abstracto el amparo por mora promovido, es improcedente e injustificado el criterio sostenido en la anterior instancia en relación a la distribución de costas. Afirma que debe reputarse a la Dirección Nacional de Migraciones como vencida en el pleito. Señala que la inactividad de la demandada la obligó a iniciar la presente acción.

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31136925#233838376#20190508104217925 III.- Que, en el caso, cabe señalar que no se encuentra controvertido que la cuestión debatida en autos devino abstracta, ni que la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición SDX Nº 126725 dentro del plazo fijado para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549 (v. fs. 310/312 de las actuaciones administrativas), ni se impugnó

la legitimidad de normativa alguna. IV. Que, en tal contexto, respecto de los agravios contra la imposición...

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