Xss S.A.

Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2009

Brichetto / Nicolas Schuster). A tales efectos, los tenedores de las Obligaciones Negociables deberán completar, firmar y entregar un formulario de asistencia según modelo que se encuentra a disposición en el sitio de Internet de TGN www.tgn.com.ar, en la sede social de TGN, sita en Av. Don Bosco 3672, de la Ciudad de Buenos Aires, y en las oficinas de 'Naveira, Truffat, Martínez, Anido, Lorente & López', sitas en Bouchard 680, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

2. Acreditación de Titularidad: Participarán los titulares de las ONs personalmente o a través de la representación legal o necesaria y en su caso, por medio de representante convencional designado al efecto y fehacientemente instrumentada esa designación. En todos los supuestos se requerirá la declaración de voluntad vinculada al voto, por escrito, en la cual se instruya claramente para hacerlo en forma afirmativa con mención de la opción a la que se adhiere y/o en su caso, en forma negativa. Asimismo, la condición de titularidad de las ONs se efectuará mediante el certificado pertinente, indicándose cantidad, monto de los títulos de la serie de que se trate, depósito, número de cuenta y bloqueo expedido por la Cara de Valores S.A. (Dec. 677/01: 4 y cctes.); o por entidades similares de otros países con facultades para cumplimentar idénticos recaudos debidamente certificadas y legalizadas, lo que se acreditará con la documentación del caso ante quien presida la asamblea. 3. Falta de Comunicación de Asistencia. Quórum. Cómputo de votos: La falta de comunicación y registro de asistencia en tiempo y forma apropiados producirá la pérdida del derecho a asistir, participar y votar en la Asamblea. En caso de que la comunicación de asistencia de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables fuera rechazada, la cuestión será informada al Juzgado dentro de las 48 horas. A los efectos de la celebración de la Asamblea no regirá requisito alguno de quórum y se aplicarán las mayorías previstas en el art. 45 y 45 bis la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras. A los efectos del cómputo de los votos -cálculo de las mayorías- -se considerarán solamente los créditos correspondientes a las Obligaciones Negociables de los tenedores que expresen su conformidad o rechazo con la propuesta en la Asamblea, excluyéndose los créditos correspondientes a las Obligaciones Negociables de aquellos tenedores que no concurrieron a la Asamblea y aquellos que habiendo concurrido, se abstuvieron de votar. De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, a los efectos del cómputo de las mayorías legales necesarias para aprobar la propuesta:

(i) con respecto al cómputo de la mayoría de personas, se considerará un solo voto por el importe de todos los créditos correspondientes a las Obligaciones Negociables que adhieran a la propuesta y un solo voto por el importe de todos los créditos correspondientes a las Obligaciones Negociables que rechacen la propuesta; y (ii) con respecto al cómputo de la mayoría de capital, el mismo surgirá del Acta que labre el Presidente de la Asamblea y que será volcada en Acta Notarial que se presentará en autos dentro de las 48 hs. de la celebración de la Asamblea, donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR