Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Octubre de 2017, expediente CAF 033125/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación Expediente Nº 33.125/2017/CA1: “Xia, Weng c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.
VISTOS:
Estos autos “Xia, Weng c/ Estado Nacional –
Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:
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) Que, por sentencia de fs. 71/74vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por la ciudadana china Weng Xia en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejara sin efecto la disposición SDX 91266 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) que había desestimado el recurso de reconsideración con jerárquico y alzada en subsidio interpuesto contra la disposición SDX 179310. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia de la extranjera en el país, se dispuso su expulsión del territorio nacional, y se prohibió su reingreso a la República con carácter permanente.
Impuso las costas en el orden causado.
Para así resolver, la a quo preliminarmente compartió
los fundamentos de la señora Fiscal Federal (fs. 67/69) en torno al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17. En primer término, precisó que el control legislativo que la Constitución Nacional tiene establecido en su art. 99, inc. 3, fue acabadamente observado en relación con la norma cuestionada. Asimismo, toda vez que las manifestaciones de la accionante no acreditaron que se haya visto afectada la garantía del debido proceso a los fines de ejercer su adecuado derecho de defensa, consideró que no se encontraba probado el perjuicio invocado.
En lo relativo a la situación de la actora, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, la Sra.
Xia se encontraba inmersa en dos impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados por la ley 25.871, a saber: (i)
Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto
(art.
Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29925418#191262117#20171018093503734 Poder Judicial de la Nación Expediente Nº 33.125/2017/CA1: “Xia, Weng c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.
29, inc. i, al momento del dictado de la disposición SDX 179310 –actual art. 29, inc. k–); y (ii) “Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto” (art. 29, inc. b).
Sostuvo la evidencia de la infracción a la ley migratoria basándose en la claridad del texto legal. En virtud de ello, tras enfatizar que el recurso judicial se circunscribe al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación, entendió que el atacado en autos se limitó a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los argumentos esgrimidos por la recurrente tuviesen entidad suficiente como para desvirtuar dicho escenario o permitiesen apreciar algún atisbo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.
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) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 75/79vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 246 del C.P.C.C.N. (fs. 80).
Los agravios fueron replicados por su contraria a fs.
83/98vta. Por su parte, a fs. 102/103 se expidió el señor F.C. que interviene ante esta Cámara.
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) Que, en primer lugar, la Sra. Xia reitera en su memorial el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, argumentando que la a quo consideró inoficioso e innecesario expedirse al respecto.
Advierte que la norma aludida impuso brevísimos plazos para que las personas migrantes impugnen administrativa y judicialmente las medidas dispuestas por la DNM. Por consiguiente, aduce que su derecho a ser oído con las debidas garantías constitucionales se ve garantizado en la letra de la ley, mas no en los hechos, atento lo exiguo del plazo fijado. En este sentido, puntualiza que el decreto exige preparar un recurso judicial por escrito, fundado y con patrocinio letrado en tan sólo Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29925418#191262117#20171018093503734 Poder Judicial de la Nación Expediente Nº 33.125/2017/CA1: “Xia, Weng c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.
tres días, circunstancia que resulta violatoria de su derecho a una defensa técnica eficaz.
Para robustecer esta línea argumentativa, cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de la Nación, sosteniendo que las garantías del debido proceso no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto, sino que también son aplicables en los procedimientos administrativos en que la autoridad pública ejerce funciones materialmente jurisdiccionales.
Estima que el nuevo plexo normativo altera las directrices de la ley migratoria, instaurando un nuevo sistema de ingreso, permanencia, cancelación de residencias y expulsión. Asimismo, sostiene que avanza sobre la ley 346, afectando así la regulación del derecho a la ciudadanía, tarea específicamente delegada por el constituyente al Congreso de la Nación.
Por otra parte, se agravia del contenido del decreto 70/17, dado que lo atribuye dirigido a la población migrante con antecedentes penales. De este modo, colige que la norma introduce cuestiones de índole penal, materia cuya regulación por medio de un decreto de necesidad y urgencia está vedada por la Constitución Nacional.
En otro orden de ideas, añade que la revisión judicial se encuentra íntimamente ligada al control de legalidad, que en el sub lite devino irrazonable al limitarse a una actividad jurisdiccional meramente formal, sin guardar armonía con los objetivos de la ley 25.871. Bajo estos cánones, afirma que es insostenible una interpretación donde el control exigido por el art. 89 de la ley citada pueda restringir la revisión judicial suficiente que deben realizar los magistrados.
Expone que el decreto no se encamina a subsanar la irregularidad documentaria de migrantes que no han cometido delito alguno, sino que pretende su castigo, persecución y expulsión. Adjudica tal alcance al avenimiento contemplado en el art. 63, inc. d, al que califica como “una figura de autoinculpación” (fs. 77).
Sobre su situación en concreto, asevera que el razonamiento de la a quo en torno a la aplicabilidad del art. 29, inc. k, de la ley 25.871 es contrario a los siguientes principios: a) legalidad; b)
Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29925418#191262117#20171018093503734 Poder Judicial de la Nación Expediente Nº 33.125/2017/CA1: “Xia, Weng c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.
razonabilidad; c) proporcionalidad; y d) pro homine como regla hermenéutica en materia de derechos humanos.
Detalla que ha sido expulsada del país por una simple falta administrativa, acto que califica de “desproporcionado” y que, a su criterio, constituye una equiparación de su situación con la de un delincuente pese a haberse acreditado su ausencia de antecedentes penales.
Apunta que, no obstante sus intentos de subsanar el error, el procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo terminó inculpándola “por no ‘tener los papeles’ que sólo el Estado está en condiciones de dar” (fs. 78).
En consecuencia, arguye que el decreto vulnera el estado de derecho que debe regir para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, ya que permite cancelar la residencia de un migrante sin importar su antigüedad en el país, su arraigo social y su núcleo familiar. Recuerda que la garantía de igualdad no es absoluta, sino con relación a los casos idénticos.
Por último, respecto del otorgamiento de dispensas por reunificación familiar –único motivo, según entiende, que permite revisar judicialmente la expulsión ordenada por la DNM–, proclama su cercenamiento mediante el decreto 70/17 a supuestos en los que la pena privativa de libertad impuesta sea inferior a tres años y en los que el lazo familiar a resguardar presente contraparte argentina.
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) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308, 262:222, 265:301, 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en sentido análogo, esta S. in re “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sentencia del 07/04/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “Sambataro, M.A. c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 02/09/2014; “V.F., R.D. c/
Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; y “C.F. de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29925418#191262117#20171018093503734 Poder Judicial de la Nación Expediente Nº 33.125/2017/CA1: “Xia, Weng c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.
R., D.F. c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017, entre muchas otras).
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) Que, a efectos de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.
El...
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