Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 010625/2019

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 10625/2019 XHANTHOPOULOS, G.M. c/ CLINICA Y MATERNIDAD SUIZO ARGENTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 659/660 se interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera denegada. Los fundamentos obran a fs. 663/664 y fueron respondidos a fs. 664/670.

Sustancialmente se explica que el escrito de promoción de la demanda y los sucesivos los firmó Sra. M.Y.B., a ruego de su esposo G.M.X., ya que lo asiste dado que se ve imposibilitado de firmar. Además todas las presentaciones las suscribieron sus letradas patrocinantes. En los encabezados de esos escritos se aclara que cuenta con la asistencia mencionada y de la firma a ruego. Se sostiene que se encuentran cumplidos todos los requisitos del rito, ya que se aclara que la Sra.

  1. firma a ruego y las letradas sirven como testigos.

De modo liminar debe señalarse que la firma de quien no sabe o no puede hacerlo, o a ruego, en escritos se encuentra regido por el art.

119 del CPCCN. Allí se establece que el secretario o el oficial primero constate la identidad y autorización de los intervinientes (Cfr. A., R. y R.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T° I, R.C., 2014, p. 641).

Dicho proceder, como queda claro de la lectura del expediente, y de lo expresado a fs. 657, no fue el que se llevó a cabo en la especie.

En su defecto se intenta justificar la omisión en el recaudo esencial del acto jurídico procesal mediante su asimilación a la firma a ruego prevista para los instrumentos privados en el art. 313 del CCC; proceder que, a todo evento cabe señalar, tampoco ha sido instrumentado debidamente dado que, en ninguna presentación las letradas patrocinantes intervinientes dan cuenta de su condición de testigos del denunciado como otorgante del acto jurídico procesal.

Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #33208318#241377446#20190814121212828 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 10625/2019 XHANTHOPOULOS, G.M. c/ CLINICA Y MATERNIDAD SUIZO ARGENTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

De todo ello no cabe sino concluir que los escritos en cuestión no han sido suscriptos por la persona presentada como...

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