Aviso Oficial Acta de la Xcviii Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio de la Comisión de Comercio del Mercosur Celebrada en la Ciudad de Montevideo los Días 26 y 27/2/2008.

Fecha de publicación11 Abril 2008
Fecha de disposición11 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31382

ADALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I), Div. Fac. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera La Plata.

e. 11/04/2008 Nº 575.673 v. 11/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA ADUANA CAMPANA LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A) inciso c) R.G. AFIP Nº 620/1999.

PARA LA POSICION S.I.M.: 0805.50.00.910T MERCADERIA: - Los demás Limones (Citruslimon Citroslimonum) y limas (Citrus aurantifolia, citruslatifolia) AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg (R. 967/99 MEYOSP) ADALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I) Div. Fac. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera La Plata.

e. 11/04/2008 Nº 575.662 v. 11/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS INFORMA:VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PERIODO: 01 AL 10-04-2008

CARNES: (3) $ EX-PLANT-RES VACUNA (1): 1.153,10

1/2 RES 576,55

Cuartos 288,28

a) Carne c/hueso $ por kg 5,26

b) Carne s/hueso $ por kg 9,29

PORCINA (2): (excepto lechones) 360,85

a) Carne c/hueso $ por kg 4,14

b) Carne s/hueso $ por kg 5,18

OVINA: 17,00

a) Carne c/hueso $ por kg 1,07

b) Carne s/hueso $ por kg 1,34

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS: 22,00

EQUINA: 169,00

a) Carne c/hueso $ por kg 0,95

b) Carne s/hueso $ por kg 1,40 (1) - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina (Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

(2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.

(3) -Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05

Nota: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. GERARDO LUIS PETRI, Director Nacional de Mercados, S.A.G.P.Y.A.

e. 11/04/2008 Nº 575.575 v. 11/04/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Marcelo Menna (DNI Nº 17.478.896), Raúl Enrique Peña (DNI Nº 4.690.281) y Jorge Osvaldo Testa (DNI Nº 10.476.138) que en el Sumario Nº 1051, Expediente Nº 100.054/02, caratulado 'EX - BANCO DE BALCARCE S.A.', en trámite por ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos --Reconquista 250, piso 6º, oficina 602, Nº 31.382 24Viernes 11 de abril de 2008

  1. ORIGEN 3.1 Declaración de necesidad en el marco del artículo 6 de la Dec. CMC Nº 01/04

    Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la necesidad de reglamentar el mecanismo previsto en el artículo 6 de la Dec. CMC Nº 01/04.

    La Delegación de Argentina circuló un proyecto de Directiva 'Reglamentación del Art. 6 de la Dec.

    CMC Nº 01/04' (Anexo XI - MERCOSUR/XCVIII CCM/DT Nº 02/08), sobre la base del establecimiento de criterios de consenso, autorización previa y aplicación temporal.

    La Delegación de Uruguay manifestó su conformidad con reglamentar los procedimientos establecidos por el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 01/04, siempre y cuando esto no implique afectar la esencia del mecanismo, que posee un carácter excepcional e implica un grado de flexibilidad sobre el Régimen de Origen.

    Las delegaciones acordaron continuar analizando el proyecto presentado por Argentina en la próxima reunión de la CCM.

  2. DECISION CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA 4.1. Implementación del artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04

    La CCM recibió el informe del Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera que se reunió en paralelo (Anexo XII - RESERVADO MERCOSUR/XCVIII CCM/DI Nº 03/08).

    En dicho Grupo Técnico, la Delegación de Brasil presentó una propuesta de intercambio de datos de los despachos aduaneros y de relevamiento de excepciones al AEC, que serviría tanto como base para la realización de ejercicios de simulación y la puesta en práctica del mecanismo de distribución de renta aduanera que se adopte, como para el uso por las aduanas de cada país para acciones de inteligencia integrada.

    La CCM decidió convocar a los técnicos aduaneros e informáticos de los Estados Partes para que, en el marco de su XCIX reunión, consideren las posibilidades técnicas de cada país para la implementación de la propuesta presentada por la Delegación de Brasil.

    Asimismo, a pedido de la Delegación de Paraguay, la PPTA invitará a sus expertos de informática aduanera para que comenten el desarrollo de los trabajos en materia de interconexión informática aduanera (Dec. CMC Nº 54/04 art. 4 'b').

    La CCM decidió que el Grupo Técnico se reúna en paralelo a su próxima reunión para continuar con los trabajos. Con base en los insumos del Grupo Técnico la CCM preparará un informe para elevar al GMC en su LXXI Reunión.

    La Delegación de Paraguay expresó su entendimiento de que la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común y la consecuente distribución de la renta aduanera, en tanto elementos esenciales de la Unión Aduanera, no guardan directa relación con la temática de la superación de las asimetrías en el MERCOSUR.

  3. RES. GMC Nº 69/00 'ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO' 5.1. Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para los productos 'Oleos en bruto de amêndoa de palma (óleo de palmiste en bruto)', que se clasifica por la posición NCM 1513.21.10, para una cuota de 75.000 toneladas, por 12 meses (01/02/2008 a 31/01/2009).

    Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que están en condiciones de acompañar dicha solicitud.

    La Delegación de Paraguay manifestó su imposibilidad de acompañar, en la...

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