Aviso Oficial Acta de la Xcii Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur Celebrada en la Ciudad de Montevideo los Días 9 y 11 de Mayo de 2007.

Fecha de disposición16 Julio 2007
Fecha de publicación16 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31196

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85 inciso i) del citado texto normativo.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado

a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicada por Resolución Nº 550 COMFER/01, frecuencia 96.9 Mhz., Canal 245, Categoría F, identificada con la señal distintiva LRF 347, en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ a favor del señor Osvaldo José SANFELICE (M.I.

Nº 5.404.611).

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 16/7 Nº 551.330 v. 16/7/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 840/2007

Bs. As., 5/7/2007

VISTO el Expediente Nº 844-COMFER/05, y CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud formulada por el socio gerente de la firma ARIBET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendiente a que se autorice la transferencia a favor de esa firma del Permiso Precario Provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada 'FM CIUDADES' de la localidad de TEMPERLEY, provincia de BUENOS AIRES, que opera en la frecuencia de 103.5 Mhz, de titularidad del señor Juan Gabriel MARIOTTO.

Que el mencionado permiso se encuentra inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el número 819, y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el número 1220.

Que con fecha 20 de abril de 2005 el titular del Permiso Precario Provisorio cedió su titularidad a la firma ARIBET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.

Que la sociedad cesionaria y sus integrantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por los artículos 39 inciso b) y 45 de la Ley de Radiodifusión.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a) apartado 2) de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado 'FM CIUDADES' que funciona en la frecuencia de 103.5 Mhz de la localidad de TEMPERLEY, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el número 819, reinscripto conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el número 1220, a favor de la firma ARIBET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por el señor Mamerto ORTIZ (M.I.

Nº 7.289.585) y la señora Verónica Fabiana ORTIZ (M.I. Nº 24.061.487).

ARTICULO 2º

Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que se refiere el artículo anterior se halla supeditada al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto Nº 1144/96, modificado y complementado por sus similares Nº 1260/96 y 310/98, modificado por Decreto Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 16/7 Nº 551.331 v. 16/7/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N° 32.123 DEL 6 JUL 2007

EXPEDIENTE N° 46.607: Paraná Sociedad Anónima de Seguros s/ Presunto Ejercicio Anormal de la Actividad Aseguradora (Art. 58 Ley 20.091).

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Sancionar a PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS con una MULTADE PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

ARTICULO 2°

Que en lo sucesivo se abstendrá de utilizar cláusulas no aprobadas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones mayores.

ARTICULO 3°

Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.

ARTICULO 4°

Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5°

Regístrese, notifíquese conforme lo normado por el artículo 41 del Decreto 1759/72 en el domicilio sito en Maipú 215, piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Superintendencia de Seguros de la Nación, sita en Julio A. Roca 721 de la Ciudad de Buenos Aires.

e. 16/7 N° 551.383 v. 16/7/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N° 32.126 DEL 10 JUL 2007

EXPEDIENTE N° 314. Reforma del artículo 10° del estatuto social de TRAINMET SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Conformar la reforma del artículo 10° del estatuto social de TRAINMET SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA aprobada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2006.

ARTICULO 2°

A los fines establecidos en los artículos 5 y 167 de la...

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