Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita213/21
Número de CUIJ21 - 513383 - 9

T. 305 PS. 207/211

Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2020 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, en autos "XARAU, A.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (CUIJ 21-17473199-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513383-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, por sentencia de fecha 23 de junio de 2020, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -en lo que resulta de interés- declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto y condenó a la demandada a pagar al actor los haberes dejados de percibir mientras estuvo suspendido, por el lapso de dos años, calculados de conformidad a lo señalado en las consideraciones de la resolución, impuso las costas en 60% al actor y 40% a la demandada.

    Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por no considerar ni resolver sobre defensa conducente decisiva para la justa solución del litigio; falta de motivación suficiente; arrogarse el rol de legislador derogando de hecho el derecho vigente y creando uno lesivo del debido proceso, derecho de defensa y derecho de propiedad y por configurar causal de gravedad institucional.

    En su presentación, tildó a la resolución de arbitraria por cuanto prescindió de la ley 23551 y su decreto reglamentario sin dar razón plausible para ello, siendo que es ley aplicable al caso. Para avalar su postura remitió al precedente de esta Corte "G., el cual -considera- dirime con claridad la cuestión.

    Asimismo, señaló que el fallo cuestionado se apartó de innumerables pruebas rendidas en el expediente que acreditan que el actor demostró la legitimidad de su autodespido -que entiende consentido por la Provincia- y el derecho a percibir la totalidad de los rubros reclamados.

  2. Evacuado el pertinente traslado (fs. 66/72), el A quo denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto mediante resolución del 21 de septiembre de 2020 (fs. 73/75). El Tribunal señaló que, los cuestionamientos del impugnante revelan la sola discrepancia con el criterio adoptado por la Cámara en torno a la apreciación de las constancias de la causa, intentando...

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