MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCIÓN Nº 36.088 DEL 13 SEP. 2011 Expediente Nº 55.426 - MASCI GUILLERMO FERNANDO (PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS, MATRICULA Nº 53.850) s/ PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

Fecha de disposición19 Septiembre 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32237
Lunes 19 de setiembre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.237 42
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCIÓN Nº36.088 DEL 13 SEP. 2011
Expediente Nº55.426 - MASCI GUILLERMO FERNANDO (PRODUCTOR ASESOR DE SE-
GUROS, MATRICULA Nº53.850) s/ PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL
VIGENTE.
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rechazar la prueba testimonial e informativa ofrecida por el Productor Asesor
de Seguros Sr. Guillermo Fernando MASCI, matrícula Nº53.850, por improcedente.
ARTICULO 2º — Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Guillermo Fernando MASCI, matrí-
cula Nº53.850, una INHABILITACIÓN por el término de 1 (un) año.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispues-
ta, una vez rme.
ARTICULO 4º — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos
del artículo 83 de la Ley Nº20.091.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese a Sr. Guillermo Fernando MASCI (Dr. Ezequiel Fernando
PLA) al domicilio sito en Perú 359, piso 3º ocina 307 (1067) Ciudad de Buenos Aires y publíquese
en el Boletín Ocial. — Fdo.: JUAN A. BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros, A/C de la Su-
perintendencia de Seguros de la Nación (Decreto Nº1599/2010).
e. 19/09/2011 Nº117814/11 v. 19/09/2011
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RESOLUCION Nº36.090 DEL 13 SEP. 2011
EXPEDIENTE Nº54.713 - GRASSINI MARIA ALEJANDRA (PRODUCTORA ASESORA
DE SEGUROS MAT. Nº54.186) S/ PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL
VIGENTE.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, de
la Productora Asesora de Seguros, Sra. María Alejandra GRASSINI, Matrícula Nº54.186.
ARTICULO 2º — Aplicar a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO.
ARTICULO 3º — Aplicar a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. un LLAMADO DE
ATENCION.
ARTICULO 4º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-
puestas, una vez rmes.
ARTICULO 5º — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos
del artículo 83 de la Ley Nº20.091.
ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese a la Sra. María Alejandra GRASSINI al domicilio
sito en Tucumán 59, Piso 2 Dpto. A (1824) Lanús, Pcia. de Buenos Aires; a MAPFRE ARGENTI-
NA SEGUROS S.A. y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. al domicilio sito en Juana
Manso 205, Piso 2º (1107) Ciudad de Buenos Aires (Dr. Mariano Pablo CAZA) y publíquese en
el Boletín Ocial.
Fdo.: Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros a/c de la Superinten-
dencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1599/2010).
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca
721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 19/09/2011 Nº117816/11 v. 19/09/2011
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.074 DEL 2 SEP. 2011
EXPTE. Nº 55.100 - COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA S/AUTORI-
ZACION PARA OPERAR EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a ASSEKURANSA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, para suscribir
operaciones hasta la suma máxima de $1.500.000.- conforme lo señalado a fs. 35, de acuerdo a lo
establecido por las Resoluciones Nros. 16.843 y 16.879. El asegurador deberá informar a este Or-
ganismo en caso que la política de suscripción supere la magnitud precedentemente mencionada.
ARTICULO 2º — Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular
Nº2789 (SSN.11.02.93) la citada entidad podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y de-
más elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Caución que fueron aprobados mediante
resolución general de este Organismo, sin necesidad de trámite previo alguno.
ARTICULO 3º — Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá
someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.
ARTICULO 4º — La política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo
normado por el punto 32.1 del Reglamento de la Actividad Aseguradora.
ARTICULO 5º — Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y
publíquese en el Boletín Ocial. — FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros. — Lic.
JUAN ANTONIO BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros, A/C de la Superintendencia de Se-
guros de la Nación (Decreto Nº1559/2010).
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 19/09/2011 Nº117339/11 v. 19/09/2011
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.085 DEL 7 SEP. 2011
Expediente Nº55.892 - Autorización a aseguradoras a invertir en cheques diferidos avala-
dos por Sociedades de Garantía Recíproca.
SINTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorporar el punto 35.14. al Reglamento General de la Actividad Asegurado-
ra con el siguiente texto: “35.14. Las inversiones realizadas por las Entidades Aseguradoras en la
operatoria de compra de cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca
creadas por la Ley Nº24.467, autorizadas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que cuenten
con calicación no inferior a la prevista por el punto 35.3.3. de este Reglamento, serán consideradas
computables a los efectos de las relaciones técnicas vigentes, y se expondrán por el importe de su
valor de adquisición más los intereses devengados al cierre de los Estados Contables respectivos,
debiendo cumplir con el ‘Régimen de Custodia de Inversiones’ establecido por el punto 39.10. de
este Reglamento.
El importe total invertido en esta operatoria, en su conjunto, no podrá exceder el 5% del capital
a acreditar o el 5% del total de las inversiones —excluido Inmuebles—, de ambos parámetros el
mayor, no pudiendo concentrar lo invertido en una Sociedad de Garantía Recíproca en particular,
más del 50% del importe resultante de la comparación precitada.
Para los cheques negociados dentro de esta operatoria cuyas fechas de vencimiento superen
los 120 días contados desde el cierre de los correspondientes Estados Contables, se requerirá
—además de lo indicado precedentemente— que la Sociedad de Garantía Recíproca esté inscripta
en el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de lo cual no podrán ser incluidos en
el ‘Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar’ previsto en el
punto 39.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.”
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — FRANCISCO
DURAÑONA, Superintendente de Seguros. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Vicesuperinten-
dente de Seguros, A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto Nº1559/2010).
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-
ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital
Federal. e. 19/09/2011 Nº117345/11 v. 19/09/2011
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº30/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº206.957/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-
DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.221 aprueba por su Artículo 1º el Convenio Tripartito rmado entre el MINISTE-
RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de BUENOS
AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006 y por
su Artículo 6º el Marco Regulatorio de los Servicios Públicos Sanitarios en el ámbito de aplicación
en él denido.
Que el Artículo 2º del Convenio Tripartito caracteriza como servicio público la prestación del
servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y reconoce la condición de
Concesionaria del mismo a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).
Que el Artículo 3º del Convenio Tripartito establece en su parte pertinente que el ENTE REGU-
LADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tendrá a su cargo el control y regulación de la presta-
ción del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y

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