Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. PLAZO PARA SOLICITAR TUTELA CAUTELAR AUTÓNOMA A y S, tomo 10, pag.168, Santa Fe, 26 de septiembre de 2007.

VISTOS: Estos autos caratulados “BURLANDO, D.J.V.. de GUZMÁN contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. C.C.A.1 n° 184, año 2007), venidos para resolver; y, CONSIDERANDO:

I.1. La señora D.J.B. viuda de G. solicita tutela cautelar autónoma tendente a que se suspenda -a su respecto- la ejecución de los artículos 1 a 3 de la resolución 788/07 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; con costas.

A. efecto relata que, al fallecer su esposo, solicitó la pensión que le fue acordada a ella (por ser “viuda no separada”) y a su hija matrimonial (resolución 603/90); que el 3.4.1991 la señora N.A.R. pidió la pensión, no para sí, sino para sus dos hijos extramatrimoniales, entonces menores, acordándose también participación a éstos (resolución 3787/919); y que el 23.9.2003, a 14 años de la muerte del causante y al ocurrir la mayoría de edad de los hijos, R. solicitó a la Caja la pensión para sí “invocando falsamente la supuesta condición de conviviente en aparente matrimonio”.

Añade que si bien la Caja rechazó el pedido (resolución 989/06) sorprendentemente calificó a la viuda como “separada de hecho”; que recurrieron R. -por la denegación- y ella -por la mencionada calificación-; que por resolución 788/07 la Caja hizo lugar al recurso interpuesto por R. y decidió acordarle el beneficio de pensión como concubina a partir del 23.9.2002, practicándole a ella un cargo por los haberes percibidos desde entonces, que ahora se adjudican a R.; y rechazó su recurso de revocatoria concediendo la apelación actualmente en trámite.

Dice que solicitó como medida cautelar administrativa que se suspendiera la ejecución de los artículos 1 a 3 de la resolución 788/07, y se mantuviese en ejecución la única resolución firme, a saber, la 603/90 que le concedió el beneficio de pensión desde el 7.10.1989; pero que a partir de la planilla de haber de pensión de junio de 2007 la Caja le ha reducido el haber al 50%.

En torno a la verosimilitud del derecho considera que, después de gozar regularmente del haber de pensión desde hace casi veinte años en su condición de viuda no separada, la Caja, con notable ligereza, concedió ilegítimamente la pensión a R. suponiendo absurdamente que convivió en aparente matrimonio con aquél y que lo hizo desde el año 1978.

Entiende que el acto impugnado incurre en grave error de Derecho; carece de causa y de motivación suficiente; omite una relación ordenada de los hechos, los argumentos y las pruebas; no expone de manera precisa, determinada ni razonada ninguna inequívoca apreciación sobre el mérito de la causa; prescinde las circunstancias objetivamente comprobadas; incurre en groseros errores de hecho; comete arbitrariedad y abuso de autoridad; contradice todas las declaraciones del causante relativas a su estado civil; es indiferente a la realidad jurídica objetiva; y viola abiertamente la garantía de defensa según debido proceso, en cuanto configura un acto sustancialmente voluntarista.

Al respecto, precisa que la convivencia en aparente matrimonio no se configura si el o la causante mantiene la convivencia con su cónyuge (tal el caso de autos); que se convive de hecho exclusivamente, sustituyéndose absolutamente al o la cónyuge durante todos los últimos tres años, sin ninguna interrupción, y simultáneamente el o la causante se separa de su cónyuge durante todos los últimos tres años, sin ninguna interrupción, o no hay concubinato en términos previsionales; y que la carga de la prueba recae gravemente en el caso sobre la pretensa conviviente que no gozó de la pensión en los casi veinte años transcurridos desde la muerte del causante.

Dice que la resolución 788/07 no demuestra la concurrencia de dichos requisitos, y está probado que no existen; que la Caja le otorgó el beneficio (resolución 603/90) sin haberla tenido por separada; que dicho Ente no tiene causa ni interés en alterar la calificación de la situación de la viuda; que R. nunca fue conviviente del causante, de quién sí engendró, de relaciones ocasionales, dos hijos de él; que los cónyuges nunca estuvieron...

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