Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

EMPLEO PÚBLICO. CÓDIGOS DE DESCUENTOS. DECRETO NACIONAL 6754/43 (LEY 13.894). ARTÍCULO 20, CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. IMPROCEDENCIA.

A y S, tomo 7, pág. 288 En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil seis, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N/ 1, doctores L.A. De Mattia y F.J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “GODOY, A.J. y MEZA, A. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A.1 n/ 190, año 2003). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., P. y De Mattia.

A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. Los señores A.J.G. y A.M., interponen recurso contencioso administrativo “acción declarativa de certeza”- contra la Municipalidad de Santa Fe, a efectos de que no se les retenga de sus haberes un porcentaje mayor al 20% de sus sueldos, por créditos en dinero y compras de mercadería, según el tope establecido por el decreto nacional 6754/43, ratificado por ley 13.894/49.

Refieren a que son empleados de dicha Municipalidad, y que reclamaron a fin de que se arbitraran los medios necesarios para que se dé aplicación, desde el mes de noviembre de 2002, a las normas mencionadas; que su voluntad es pagar sus deudas, pero que pretenden que ese pago sea dentro de la normativa legal -que consideran de orden público- que protege el salario de los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales; y que los descuentos son de tal magnitud que atentan contra su supervivencia.

Relatan las alternativas del procedimiento administrativo de impugnación, expresando que los respectivos reclamos fueron rechazados por resoluciones 398/02 y 396/02, contra las que interpusieron recursos de reconsideración, los que a su vez fueron denegados mediante resoluciones 222/03 (Sr. G.) y 221/03 (Sra. M..

Señalan que la demandada se opone a la aplicación del decreto nacional 6754/43, ratificado por ley 13.894/49, con fundamento en que la Municipalidad es un tercero extraño, tanto a las relaciones que se dan entre los empleados y el ente gremial, como a las que pudieran existir entre cualquiera de ambos y los bancos, proveedores, etc.

En ese sentido, consideran que la Municipalidad no es un tercero, sino que es la empleadora de ellos; que como tal tiene que ajustarse a la ley; y que, siendo que la legislación establece un cierto límite, debe entenderse que las autorizaciones de descuentos estaban dadas hasta ese límite.

Dicen que de conformidad al artículo 4 de dicha normativa, se fijan los códigos de descuento; que el artículo 20 de la Constitución provincial asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocer al trabajador; que el decreto invocado es aplicado reiterada y pacíficamente por la Municipalidad; y que en el ámbito nacional rige el decreto 691/00 que regula la operatoria de códigos de descuento para empleados nacionales, estableciendo que el porcentaje de deducción no puede superar del cuarenta por ciento del monto de la retribución, y que los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo vital.

Solicitan, pues, la protección del salario mínimo vital; por lo que, independientemente de la cuantía de los descuentos que se establezcan, piden que se ordene a la Municipalidad de Santa Fe que los haberes resultantes de las deducción no sean inferiores a dicho monto.

  1. Declarada la admisibilidad del recurso interpuesto (f. 32), comparece la Municipalidad de Santa Fe (f.

    42) y contesta la demanda (fs. 45/51 vto.).

    Reconoce como ciertas algunas afirmaciones de los recurrentes, pero niega que sea de aplicación al caso el decreto nacional 6754/43 y la ley 13.894/49, y que deba ser ella la que deba preservar, de la voracidad de los acreedores, el sueldo de sus empleados.

    Entiende que la acción prevista en el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial no es la vía idónea cuando se refiere a materia contencioso administrativa, por cuanto no resulta compatible con la naturaleza revisora de la instancia; que, sin perjuicio...

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